Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Rosario » Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario » 31/01/2024
Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 31/1/2024
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario
B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1654 - Publicado el: 31/01/2024
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1.- DISPÓNESE 1 emisión del Programa de Letras del Tesoro 2024 conforme a las condiciones de emisión y colocación que seguidament-e se disponen:
CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS SERIES
A. Identificación de las Series: Se identificarán mediante numeradón romana, conforme lo disponga la Secretaría de Hacienda y Economía en oportunidad de cada emisión.
B. Valor nominal del Programa: El valor nominal de todas las series emitidas en el marco del Programa de Letras del Tesoro 2024 en circulación, en cualquier momento, será por hasta la suma de$ 12.000.000.000.- Pesos Doce Mil Millones, dentro del límite del4% de los Recursos de Libre Disponibilidad Aprobados por las Ordenanzas de Presupuesto N 10.576 y N 10.577.
C. Moneda de Emisión: Pesos.
D. Vencimiento. Cómputo del plazo: Cada Serie vencerá en una determinada cantidad de días a contar desde la Fecha de Colocación. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al día hábil inmediato siguiente, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. La Fecha de Colocación, la fecha de vencimiento y las fechas de pago de servicios de cada Serie se ciarán a conocer mediante el aviso de resultado de colocación que publicará el colocador en los sistemas de información de los mercados donde listen las Letras.
E. Amortización: Cada Serie se amortizará de conformidad con lo que disponga la Secretaría de Hacienda y Economía al establecer las condiciones particulares de emisión de cada Serie, con arreglo a las limitaciones previstas por el artículo 3 de la Ordenanz2 NO 10.027.
F.
Servicios de Interés: Cada Serie devengará intereses de conform1dad con lo que disponga la Secretaría de Hacienda y Economía al establecer las condiciones particulares de emisión de cada Serie.
G. Valor nominal unitario unidad mínima de negociación: Será el que disponga la Secretaría de Hacienda y Economía.
H. Pago: El pago de las obligaciones provenientes de las Letras se considerará cumplido en el momento en que se transfiera a Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al día Mbil inmediato siguiente, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los d;as que se posponga el vencimiento.
I.
Día Hábil: Será cualquier día, lunes a viernes, en los que los bancos no estén obligados a cerrar en las ciudades en las que se listen las Letras.
2
3 de 12