Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 03/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario núm. 61 - Sábado, 3 de octubre de 2020

página

c Que la contratación del servicio de alojamiento se haya efectuado por mediación de una agencia de viajes con establecimiento en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que ostente el distintivo turístico Andalucía Segura en vigor en el momento de la contratación del servicio de alojamiento y cuya inscripción conste en el Registro de Turismo de Andalucía.
d Que se haya pernoctado, como mínimo, durante tres noches continuadas en uno o varios alojamientos turísticos.
Cuarto. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en el Decreto-Ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus COVID-19.
Quinto. Importe.
La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito consignado en la partida presupuestaria indicada a continuación, en la cuantía total máxima de 1.000.000 euros.
PARTIDA PRESUPUESTARIA

IMPORTE

0900010000 G/75B/78809/00 01 2020000527 2020

1.000.000 euros
El porcentaje máximo de la subvención será de hasta el 100% de la actividad subvencionable, siempre que no supere la cuantía máxima de 300 euros. El número de beneficiarios máximo será de 3.333 para el supuesto de que todas las subvenciones concedidas ascendieran a la cuantía máxima indicada.
Asimismo, para la anualidad 2021, dichas actuaciones se limitarán a los créditos presupuestarios existentes en la mencionada partida presupuestaria.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Una vez publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto, previsto en el artículo 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dentro del periodo de referencia comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de mayo de 2021, el plazo para la presentación de la solicitud será de un mes a contar desde el día siguiente al último día de pernoctación en el alojamiento turístico.

Así mismo, podrá obtenerse en las sedes de la Secretaría General para el Turismo de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y de las Delegaciones Territoriales de esta Consejería. También se podrá acceder a los indicados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION

Séptimo. Otros datos.
El formulario de solicitud de la subvención figura publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se podrán obtener, además de en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:
https juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/
servicios.html

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 03/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaísEspaña

Fecha03/10/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones5911

Primera edición11/10/1979

Ultima edición20/07/2021

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