Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 03/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario núm. 61 - Sábado, 3 de octubre de 2020

página

1. Disposiciones generales Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local Extracto de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, efectuada por el Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus COVID-19.
BDNS Identificador: 526637.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Primero. Convocatoria.
Convocatoria, para el ejercicio 2020, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva previstas en el Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus COVID-19, dirigidas a fomentar la actividad turística en el territorio de la Comunidad Autónoma BOJA
Extraordinario núm. 59, de 29 de septiembre.

Tercero. Objeto.
Constituye el objeto de la presente línea de subvención la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a fomentar la actividad turística en el territorio de la Comunidad Autónoma mediante la promoción de estancias en alojamientos turísticos ubicados fuera del municipio de residencia del solicitante siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a Haber pernoctado en uno o varios alojamientos que tengan la consideración de servicio turístico, conforme a lo establecido por el artículo 28.1.a de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
b Que el alojamiento o alojamientos turísticos ostenten el distintivo turístico Andalucía Segura, en vigor en el momento de la contratación del servicio de alojamiento, regulado por el Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus COVID-19, y se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION

Segundo. Personas beneficiarias.
Podrán solicitar esta subvención, hasta en un máximo de tres ocasiones, las personas con vecindad administrativa en cualesquiera de los municipios de Andalucía y residencia legal en España personas españolas, comunitarias y extranjeras con residencia legal en España que estén empadronadas en un municipio de Andalucía, que hayan pernoctado fuera de su municipio de residencia. Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas titulares de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 303/2011, de 11 de octubre, por el que se crea y regula la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 03/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaísEspaña

Fecha03/10/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones5911

Primera edición11/10/1979

Ultima edición20/07/2021

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