Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 11/09/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 221

tificado obrante en el folio 16 de las actuaciones, si bien ese uso y disfrute del domicilio familiar será hasta que la hija de 21 años alcance independencia económica. Esa falta de independencia económica de la hija mayor de edad justifica también el pago de una pensión de alimentos a la hija por parte de su padre por importe de 150 d, por ser dicha cantidad apta para sufragar los gastos de la hija.
La demandante, y dada la falta de oposición del demandado, será quien se encargue de la administración de los bienes gananciales, obligándose a rendir cuentas de dicha administración, sin que pueda disponer de los mismos sin autorización expresa del demandado o subsidiariamente con autorización judicial.
CUARTO.- En orden al pago de las costas, no procede hacer declaración expresa de condena a ninguna de las partes, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
FALLO
Se estima la demanda presentada a instancia de DOÑA MARÍA JESÚS CÁMARA
OLMEDO contra DON SABAS GARCÍA GARCÍA y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, revocándose los poderes o consentimientos que los cónyuges se hayan podido prestar entre sí, acordándose las siguientes medidas:
El uso del domicilio conyugal se atribuye a MARÍA JESÚS CÁMARA OLMEDO, y será quien se encargue de la administración de los bienes gananciales, obligándose a rendir cuentas de dicha administración, sin que pueda disponer de los mismos sin autorización expresa del demandado o subsidiariamente con autorización judicial.
SABAS GARCÍA GARCÍA ha de abonar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 150 d mensuales por la hija mayor en común los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que el demandante designe, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC y el 50% de los gastos extraordinarios de dicha hija.
En orden al abono de costas procesales, cada parte deberá abonar las causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad.
Notifiquese la presente sentencia a las partes y firme que sea comuníquese al Sr. Encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes.
Así por esta mi sentencia, de la que se extenderá certificación en los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- En la misma fecha, yo el Secretario doy fe de su publicación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D. SABAS GARCÍA GARCÍA el cual se encuentra en ignorado paradero y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, se extiende y firma el presente.
En Leganés, a 29 de enero de 2020.

BOCM-20200911-64

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
03/20.421/20

http www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 11/09/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha11/09/2020

Nro. de páginas124

Nro. de ediciones4250

Primera edición12/02/2010

Ultima edición01/05/2024

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