Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 11/09/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 221

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Pág. 123

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
64

LEGANÉS NÚMERO 1
EDICTO

En el juicio 27/2019, se han dictado SENTENCIA cuyo tenor literal después se dirá, conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la LEC y por no ser conocido el domicilio del demandado y encontrarse, por tanto, en ignorado paradero, notifíquensele las resoluciones anteriormente mencionadas por edictos, fijando copia de las mismas en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 498
cuando se tenga conocimiento del lugar en que puedan encontrarse.
SENTENCIA N 24/2019
JUEZ/MAGISTRADOJUEZ: D./Dña. RAQUEL SUÁREZ SANTOS.
Lugar: Leganés.
Fecha: veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Este Juzgado ha conocido por su especialización, de la demanda de divorcio presentada por la Procuradora la Sra. Doña María Dolores Hurtado Portellano en la representación de María Jesús Cámara Olmedo, y que basó en los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicando al Juzgado que se dicte sentencia declarando el divorcio de los cónyuges litigantes y se acuerden las medidas que se interesan.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, y emplazada la parte demandada para que compareciera y contestara a la demanda no se personó en los autos dentro del plazo que le fue concedido, por lo que se le declaró en rebeldía, continuando el juicio en su ausencia.
TERCERO. Se convocó a las partes a la celebración de la vista, a la que no compareció la demandada. En dicho acto, la parte actora ratificó su demanda y practicada la prueba declarada pertinente quedaron los autos conclusos para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El art. 86 Cc modificado por la Ley 15/2005, de 8 de julio, establece como causa de divorcio, con remisión al art. 81 del mismo texto legal, el haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Resultando acreditado en autos ese transcurso del tiempo, procede estimar la demanda y acordar la disolución del matrimonio por causa de divorcio.

En los presentes autos, la parte demandante solicita el uso del domicilio familiar a la esposa y la hija mayor de 21 años, y una pensión de alimentos a favor de la hija mayor por importe de 150 d y la administración de los bienes gananciales hasta su liquidación.
TERCERO.- El uso del domicilio conyugal se atribuye a la mujer y a la hija mayor de edad al ser el interés más necesitado de protección art. 96 Cc, y ello puesto que la demandante es víctima de violencia de género, al haber sido condenado su esposo por un delito de malos tratos contra su mujer doc. 2 demanda y además es ella quien se está encargando de la hija mayor de 21 años, en cuanto que sigue estudiando y carece de independencia económica, tal y como declaró la hija en el acto del juicio y se acreditas sus estudios con el cer-

BOCM-20200911-64

SEGUNDO.- Declarada la disolución del matrimonio, el artículo 91 del Código Civil establece que el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que han de regular los efectos personales y patrimoniales derivados de la nueva situación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 11/09/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha11/09/2020

Nro. de páginas124

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930