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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29/08/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 4
SÁBADO 29 DE AGOSTO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 210
con las mejoras pactadas en el presente Convenio, con la excepción establecida en el párrafo siguiente que será de aplicación de forma exclusiva para los grupos profesionales III y IV.
Para los incrementos económicos que se produzcan el 1 de enero de 2020 únicamente serán compensables y/o absorbibles los aumentos concedidos por las empresas, voluntariamente o a cuenta de Convenio, a partir del 1 de enero de 2019.
Para los incrementos económicos que se produzcan el 1 de enero de 2021 únicamente serán compensables y/o absorbibles los aumentos concedidos por las empresas, voluntariamente o a cuenta de Convenio, a partir del 1 de enero de 2020.
Para los incrementos económicos que se produzcan el 1 de enero de 2022 únicamente serán compensables y/o absorbibles los aumentos concedidos por las empresas, voluntariamente o a cuenta de Convenio, a partir del 1 de enero de 2021.
Dicho régimen restringido de compensación y absorción será de aplicación, salvo acuerdo por escrito entre las partes.
Artículo 5. Garantías <
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente Convenio forman un todo orgánico, indivisible e inseparable.
2. En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa, de oficio o a instancia de parte, declarará contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de los artículos, preceptos o condiciones aquí contenidas, el presente convenio quedará nulo y sin efecto en su totalidad.
3. En este caso, la Comisión Negociadora del presente Convenio se reunirá en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la decisión judicial o administrativa, y negociará el texto definitivo del Convenio colectivo en un plazo no superior a 30 días naturales computados desde la finalización del plazo anterior.
4. Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de evitar la inseguridad jurídica que tal vacío produce, las condiciones convenidas en el Convenio colectivo de valor normativo continuarán subsistentes transitoriamente.
Artículo 7. Comisión paritaria.
Dentro de los treinta días siguientes a la firma de este Convenio se procederá a la constitución de la Comisión Paritaria a que se refiere el artículo 85.3.e del Estatuto de los Trabajadores, integrada por dos representantes legales de los trabajadores, y dos representantes de la empresa. Los representantes podrán ser sustituidos por quienes hubiesen designado, si bien el nombramiento deberá recaer en componentes de la comisión negociadora del Convenio Colectivo. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a Interpretación y seguimiento del Convenio.
b Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en este Convenio.
c Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración.
d Adjudicación y seguimiento de la bolsa de formación.
e Cualquier otra gestión que la comisión acepte someter a deliberación.
La intervención de la Comisión Paritaria será preceptiva como trámite previo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promueva, comprometiéndose las partes a poner en conocimiento de la citada comisión cuantas dudas, discrepancias y conflictos, de carácter general, se planteen durante la vigencia del Convenio, para que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen o nota escrita al respecto.
La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo no superior a quince días laborables para resolver la cuestión suscitada, o, en su caso, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin
BOCM-20200829-1
f Tener conocimiento, en los términos en que la Ley así lo prevea, de los planes de formación de empresa.