Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29/08/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 210

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE AGOSTO DE 2020

Pág. 3

En Madrid, a 24 de Enero de 2020
En la empresa COOLTRA MOTOSHARING S.L.U. sita en Vizconde de Matamala, Madrid.
Se Reúnen, De una parte la Representación de la empresa compuesta por Oriol Marimón-Clos Sunyol, Rossana Montemurro, Oriol Cervera, Miguel Aparcedo y Juan Carlos del Castillo y por la otra parte la representación de la plantilla compuesta por Alberto Valverde Martíne-Caballero, Alberto Alonso Ludeña y Daniel Aranda López.
Con objeto de, Dar por concluida la negociación que empezó el 3 de Octubre de 2019 del Convenio de la empresa COOLTRA MOTOSHARING S.L.U. que regirá las relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores durante su vigencia.

I CONVENIO COLECTIVO DE COOLTRA MOTOSHARING S.L.U. PARA LOS AÑOS 2020-2022

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito territorial y personal.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación y regirá las relaciones laborales de todos los trabajadores que presten servicios para la empresa COOLTRA MOTOSHARING, S.L.U., en sus centros de trabajo y dependencias de la provincia de Madrid, a excepción del personal comprendido en los artículos 1.3.c y 2.1.a del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Artículo 2. Ámbito funcional.
El ámbito funcional del presente Convenio comprende todas las actividades desarrolladas por la Compañía, que consisten principalmente en servicios de alquiler de vehículos sin conductor.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente Convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2020, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2022, por lo que tendrá una duración de 3 años.
Al término de su vigencia se prorrogará tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa por alguna de las partes que habrá de realizarse por escrito en el periodo comprendido dentro de los 2 últimos meses a la fecha de expiración del presente Convenio o cualquiera de sus prórrogas.
Denunciado el convenio, deberá procederse a la constitución de la Comisión Negociadora y al inicio de la negociación del nuevo convenio en el plazo máximo señalado en el artículo 89.2º del Estatuto de los Trabajadores.
Para el caso de que la negociación del nuevo Convenio resultase en un bloqueo definitivo de la misma, las partes expresamente se adhieren y someten a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos que se regulan en la Disposición Adicional Primera del presente convenio, en los términos allí descritos.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio colectivo o dictado un laudo arbitral, aquel perderá su vigencia y se aplicará, si los hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación, en tanto en cuanto esté vigente el artículo 86.3 último párrafo del Estatuto de los Trabajadores.

En materia de compensación se estará a lo establecido por las normas legales de aplicación al caso, sin perjuicio de lo que con carácter específico se determine de manera concreta en este Convenio.
Las retribuciones que se establecen en el presente convenio tienen carácter de mínimo. Los aumentos concedidos voluntariamente o a cuenta de convenio serán absorbibles y compensables
BOCM-20200829-1

Artículo 4. Compensación y absorción.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29/08/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha29/08/2020

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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