Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 20/08/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 201

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE AGOSTO DE 2020

Pág. 203

Cuarto.En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Primero.Por doña Nana Maghradze se interpone demanda en solicitud de fijación de medidas paterno filiales respecto de sus hijos menores, Alexander y Victoria Barbakadze, nacidos el día 14 de agosto de 2019, contra don David Barbakadze, con quien había mantenido una relación sentimental similar a la del matrimonio, fruto de la cual nacieron los referidos menores. El demandado no ha manifestado ninguna oposición acerca de las medidas propuestas por la actora, habiendo sido declarado en rebeldía procesal.
Segundo.En relación con la guarda y custodia de los menores, del interrogatorio practicado en el acto de la vista ha resultado acreditado que desde noviembre de 2017 han venido conviviendo exclusivamente con la madre sin que desde entonces hayan tenido ningún tipo de contacto con el padre, todo lo que determina la conveniencia de atribuir su guarda y custodia a la progenitora materna.
En lo relativo a la patria potestad, procede atribuir de forma conjunta su titularidad a ambos progenitores si bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código Civil que dispone En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro. Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio, dada la situación de rebeldía procesal del demandado, desconociéndose, por tanto, la posibilidad de que pueda participar en las cuestiones relevantes de sus hijos menores, en interés de los mismos, procede atribuir a la actora el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
Por lo que respecta al régimen de visitas, tomando en consideración como en el interrogatorio practicado en el acto de la juicio la actora manifestó que el demandado no mantiene contacto alguno con sus hijos menores desde hace más de dos años, no resulta conveniente el establecimiento de régimen de visitas alguno del señor Barbakadze ante la falta de interés mostrado por el mismo en relación a sus hijos menores sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en un futuro en el supuesto de que las circunstancias actuales cambiaran sustancialmente.
Tercero.En lo relativo a la pensión de alimentos solicitada por la actora en la cantidad de 1.000 euros a favor de cada hijo menor, debemos valorar que, si bien el demandado no se ha opuesto a dicha pretensión, no obra en la causa ningún dato acerca de su capacidad económica más allá de las manifestaciones ofrecidas por la actora en el interrogatorio practicado afirmando que don David trabaja en Georgia como abogado percibiendo unos ingresos de unos 5.000 o 6.000 euros, sin aportar, no obstante, documento alguno que acredite dicha afirmación. De otro lado, respecto a los hijos menores procede apreciar como en el acto de la vista la actora manifestó que los mismos acuden a un colegio privado con un coste mensual cada uno de ellos de 400 euros y que asistían a clases de natación por las que abona la cantidad mensual de 140 euros por los dos menores, teniendo además los gastos propios de su edad relativos a alimentación, alimentación, vestido, refiriendo, por último, respecto de su situación económica y laboral que en el momento actual se encontraba en situación de desempleo, siendo su actual esposo quien sufraga todos los gastos de los menores y de la vivienda en la que los cuatro residen.
Así las cosas, no constando en autos prueba alguna, ni tan siquiera indiciaria, acerca de cuáles pudieran ser los ingresos o capacidad económica del demandado, ante la situación de rebeldía del mismo y la falta de acreditación por la demandante de sus circunstancias económicas, se estima ajustada a las circunstancias del caso fijar en el mínimo vital de 150 euros la cantidad que don David Barbakedze deberá ingresar a favor de cada uno de sus hijos menores, dentro de los cinco días de cada uno de los doce meses del año, en el número de cuenta que designe la actora, y que se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya, entendiéndose desproporcionada a las circunstancias del caso la cifra de 1.000 euros interesada por la actora para cada uno de los menores.
Los gastos extraordinarios de los hijos menores, serán abonados por mitad por ambos progenitores, previo acuerdo o, en su defecto, autorización judicial. Por tales gastos se entenderán los que resulten excepcionales, no periódicos, imprevisibles y necesarios.

BOCM-20200820-108

Fundamentos de derecho:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 20/08/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha20/08/2020

Nro. de páginas204

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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