Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 20/08/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 202

JUEVES 20 DE AGOSTO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 201

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
108

MADRID NÚMERO 1
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 90/2019, entre doña Nana Maghradze y don David Barbakadze en relación con la adopción de medidas paterno filiales, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
En Madrid, a 11 de marzo de 2020.Vistos por mí, doña María Jesús López Chacón, magistrada-juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 1 de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal sobre determinación de medidas paterno filiales seguidos por doña Nana Maghradze representada por la procuradora de los tribunales doña Susana Hernández del Muro y defendida por el letrado don Ladilao Bernaldo de Quirós y Lomas, contra don David Berbakedze, declarado en rebeldía, he pronunciado la siguiente:
Sentencia número 18/2020

Primero.Por la procuradora de los tribunales doña Susana Hernández del Muro, obrando en la indicada representación, se presentó demanda para la regulación de las relaciones paterno filiales contra don David Berbakedze, en la que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por pertinente, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, estimando la demanda se acordarse:
a La patria potestad exclusiva para la madre.
b Régimen de visitas: se establezca a favor del padre un régimen progresivo de visitas a partir de los 12 años de edad.
c Uso y disfrute del domicilio familiar: la madre ostentará la atribución del uso y disfrute del que fue domicilio familiar, sito en la calle del Sotillo, número 52 de Madrid.
d Se establezca una cantidad en concepto de alimentos a favor de los hijos de 1.000
euros mensuales por cada hijo. Esta cuantía deberá ser actualizada anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle en el futuro, y deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que designe la madre en los cinco primeros días de cada mes. El padre contribuirá asimismo al 50 por 100 en todos aquellos gastos extraordinarios que pudieran afectar a la hija, tales como gastos quirúrgicos, odontológicos, matrícula escolar, material escolar, comedor escolar, actividades extraescolares, seguro médico privado y otros cualesquiera de similar carácter. La pensión alimenticia será abonada por 12 mensualidades al año.
e Las demás que en derecho fueren pertinentes.
Segundo.Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado de la misma al ministerio fiscal y al demandado para que comparecieran y contestaran a la demandada en un plazo de veinte días, lo cual verificó en tiempo y forma el ministerio fiscal, no así el demandado por lo que fue declarado en rebeldía procesal por Diligencia de Ordenación de 19 de febrero de 2020 señalándose el día 10 de marzo de 2020 para la celebración de la vista.
Tercero.La vista tuvo lugar el día señalado, compareciendo la parte actora debidamente representada y asistida de letrado, así como el ministerio fiscal, no compareciendo el demandado. Abierto el acto, la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda inicial.
En el período probatorio se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que es de ver en el acta levantada al efecto. Seguidamente la parte actora emitió sus conclusiones finales sobre la prueba propuesta, informando finalmente el ministerio fiscal en el sentido de que se acordaran como medidas definitivas la atribución exclusiva de la patria potestad a la actora, así como la guarda y custodia de los hijos menores, sin el establecimiento de régimen de visita alguno a favor del progenitor paterno y la obligación de éste de satisfacer una pensión de alimentos a favor de los hijos de 200 euros por cada uno de ellos, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

BOCM-20200820-108

Antecedentes de hecho:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 20/08/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha20/08/2020

Nro. de páginas204

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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