Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 09/12/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 4

LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2019

B.O.C.M. Núm. 292

todos los derechos y prerrogativas que en cada momento pueda determinar la pertenencia a la nómina de técnicos y directivos.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo tendrá efectos desde 1 de enero de 2019 cualquiera que sea la fecha de su firma, salvo que en el articulado o en sus anexos se especifique una fecha distinta para una materia concreta, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2021.
La denuncia del presente Convenio colectivo podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
De no mediar denuncia, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, a partir del 1 de enero de 2022. En definitiva el presente Convenio Colectivo se mantendrá en vigor hasta la firma de uno nuevo que lo sustituya.
Artículo 5.- Compensación y absorción.
Las condiciones que se pactan en el presente convenio sustituyen en su totalidad a las que hasta la firma del mismo regían en la empresa por cualquier pacto, causa u origen.
Asimismo, las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio económico en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados en el presente convenio, o supusieran la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica cuando, considerados en su totalidad y en cómputo anual superen a los establecidos en este convenio, debiéndose entender en caso contrario absorbidos por las condiciones pactadas en el mismo.
De cualquier manera se respetarán a título individual las condiciones personales que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fuesen más beneficiosas que las que se establecen en este convenio.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas, ya sean económicas o de otra índole, forman un todo orgánico e indivisible y han sido aceptadas ponderándose globalmente, de tal manera que la validez del Convenio, quedará condicionada a su mantenimiento en los términos pactados.
En el supuesto de que la autoridad judicial, laboral o administrativa, en el ejercicio de sus facultades, declare la nulidad o no aprobara alguna de las estipulaciones del Convenio, éste quedará nulo en su totalidad, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo. No obstante lo anterior, el contenido no anulado se mantendrá vigente hasta la firma de un nuevo convenio.
Artículo 7. Derecho Supletorio.
En aquellas materias no reguladas en el presente convenio se estará expresamente a lo dispuesto en el convenio colectivo estatal del sector de Industrias Cárnicas y demás legislación laboral vigente que fuere de aplicación.
Artículo 8.- Comisión Paritaria del Convenio Al objeto de velar por la correcta aplicación y cumplimiento del contenido del presente convenio, se crea una Comisión Mixta paritaria que entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la interpretación de las normas contenidas en el mismo.

La Comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente. Asimismo, elegirá a un secretario externo a la comisión. De no haber acuerdo en la elección del Presidente, el cargo se designará durante la primera mitad de la vigencia del Convenio a elección de la parte empresarial y durante la segunda mitad de dicha vigencia a elección de la parte social. La comisión se reunirá cuando lo solicite un miembro de la misma.

BOCM-20191209-1

La comisión mixta estará formada por al menos tres miembros de la representación de los trabajadores que haya en cada momento, y al menos tres miembros de la representación de la Compañía. Para que exista acuerdo se requerirá el voto acorde de la mayoría de las representaciones.
De las reuniones celebradas por la comisión se levantará acta en las que figurarán las decisiones tomadas, debiéndose ser firmadas dichas actas por la totalidad de los miembros asistentes. La Comisión estará domiciliada en la sede de Carpisa Foods SL sita en Griñón Madrid, calle Noruega número 3, donde se custodiará el libro de actas de la misma.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 09/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha09/12/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031