Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 09/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 292

LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2019

Pág. 3

I CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS
CARPISA FOODS
INTRODUCCIÓN
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, que fue suscrito, con fecha 28 de junio de 2019, de una parte, por los designados por la Dirección de dicho grupo de empresas, en representación de las mismas, y de otra, por los sindicatos mayoritarios UGT y CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado, son plenamente conscientes de que los acuerdos que a continuación se especifican, contienen una serie de compromisos mutuos, que a la vez que garantizan el necesario nivel de participación de la Representación de los trabajadores, deben aportar una mayor solidez al futuro de las Empresas afectadas y del Grupo Carpisa Foods S.L. y, por tanto, a su capacidad para mantener y crear empleo.
En el marco de la presente negociación colectiva, las partes se han enfrentado a un doble reto:
a Modernizar las bases de la organización del tiempo de trabajo para adaptar el marco laboral de las empresas afectadas a la realidad actual del entorno cambiante. El objetivo de dicha modernización es dar respuesta a las necesidades de flexibilidad de nuestra actividad productiva y de dinamismo en la actividad comercial, al objeto de conseguir ser una empresa más competitiva, teniendo en cuenta que gran parte de las empresas del sector cárnico ya han realizado dicha modernización.
b La transición hacia una estructura salarial moderna, adaptada a la concreta realidad de nuestra organización, con respeto y reconocimiento a los trabajadores con cuyo esfuerzo hemos llegado hasta aquí, pero con la incorporación de una retribución variable objetiva y moderna que nos permita mirar el futuro con esperanza y que haga participe a la plantilla de los éxitos de las empresas afectadas.
Sin lugar a dudas la consecución del anterior doble reto permitirá mantener, e incluso aumentar en el futuro, el nivel de inversiones que desde la propiedad de la empresa se ha venido acometiendo durante los últimos años, fortaleciendo la posición competitiva de las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo y en consecuencia garantizando y progresivamente aumentando, desde el presente acuerdo, el empleo de calidad sostenible en el tiempo.
Asimismo, las partes señalan que suscriben el presente Convenio con sujeción a las reglas de la buena fe, reconociéndose la legitimación suficiente, tanto como interlocutores válidos para suscribirlo, como por la representación que ostentan en todos los ámbitos a los que afecta el Convenio.

CAPÍTULO I
Ámbitos y disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito funcional.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones entre Carpisa Foods SL, Deshuesadores Cárnicos Centrales SL y Kebab Meat SL, en adelante las Compañías y su personal, respondiendo a la expresión del acuerdo libremente adoptado por las partes, en virtud de su autonomía colectiva, dentro del marco de las disposiciones legales reguladoras de esta materia y con los ámbitos que se especifican en los artículos siguientes.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo afecta a todos los Centros de Trabajo de las Empresas mencionadas en el artículo 1 situados en la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Ámbito personal.

El personal perteneciente al colectivo de Técnicos y Directivos no estará afectado, en ningún caso, por los efectos económicos de este Convenio. No obstante, aquellos trabajadores miembros de dicha nómina que deseen acogerse al presente Convenio Colectivo a todos los efectos, incluidos los económicos, podrán hacerlo mediante solicitud dirigida a la Dirección de la Empresa. Dicha solicitud implicará la aceptación por parte del interesado de que su remuneración se ajuste en sus conceptos a la estructura salarial que para el personal de Convenio exista en el Centro de Trabajo donde presta sus servicios, sin que ello suponga ninguna variación en su remuneración por jornada ordinaria en su conjunto y cómputo anual. Igualmente, dicha solicitud significará la renuncia a
BOCM-20191209-1

El presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores de los Centros de Trabajo incluidos en el ámbito territorial, excepto Consejeros y personal de Alta Dirección.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 09/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha09/12/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4252

Primera edición12/02/2010

Ultima edición03/05/2024

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