Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29/09/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 233

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018

Pág. 5

CAPÍTULO II
COMISIONES
Artículo 5.- Comisión paritaria de Interpretación y Vigilancia. Solución de conflictos entre trabajadores y empresarios De acuerdo con lo por el articulo 85 e del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá una Comisión Paritaria para resolver todas las cuestiones que puedan suscitarse en orden a la interpretación y aplicación de lo establecido en el presente Convenio Colectivo y se sometan a su consideración.
Ante situaciones de desacuerdo en la Comisión Paritaria, las discrepancias se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su reglamento.
La Comisión estará integrada por 4 miembros, 2 en representación de Eslabón y 2 en representación los trabajadores, independientemente de su ratificación o no del presente Convenio Colectivo, todos ellos con sus respectivos suplentes.
Se reunirán en el plazo no superior a siete días, siempre que lo solicite algunas de las partes previa comunicación escrita.
La constitución de la Comisión se hará dentro de los 15 días naturales siguientes a la firma del presente Convenio. En la primera reunión se procederá a nombramiento del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria, aprobándose, si fuera necesario, un reglamento para el funcionamiento de la misma.
Los acuerdos serán tomados por voto y en función de la representatividad oficial de las partes, requiriéndose para adoptar acuerdos, el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones.
Se reunirá de forma ordinaria una vez al semestre, y con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las dos partes, con indicación del orden del día, y con una antelación mínima de diez días desde la fecha de comunicación de la solicitud de reunión. Ambas representaciones, podrán asistir a las reuniones con los asesores que estimen conveniente.
La organización que aporta el domicilio de la Comisión Paritaria será la responsable de recibir los escritos que se dirijan a la misma y dará traslado de dicha información a los demás miembros en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de recepción.
Para poder adoptar acuerdos deberá asistir a la reunión de la comisión más de la mitad de los componentes por cada una de las dos partes representadas.
Las resoluciones de la Comisión serán vinculantes, debiéndose levantar acta de las reuniones y archivar los asuntos tratados. Estas resoluciones se emitirán en el plazo de 30 días desde su solicitud.
Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria en Nuestra Señora de la Luz nº 44.

La solución de los conflictos entre que afecten a los trabajadores y Eslabón, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento.

BOCM-20180929-1

En todo lo relativo a la inaplicación de condiciones de trabajo, se atenderá al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de conflicto ante un eventual descuelgue, y en cualquiera de las materias previstas en el mismo, las partes reconocen que si la negociación no llegase a bien fin se comprometerán a acudir a un proceso de mediación de no más de una semana, y de no alcanzarse acuerdo, a un arbitraje obligatorio y vinculante.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29/09/2018

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha29/09/2018

Nro. de páginas69

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30