Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29/09/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 4

SÁBADO 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018

B.O.C.M. Núm. 233

CONVENIO COLECTIVO
ASOCIACION ESLABÓN INICIATIVAS DE PROMOCIÓN DE EMPLEO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

PREÁMBULO
El presente convenio colectivo se concierta entre la Junta Directiva de la Asociación Eslabón, Iniciativas de Promoción de Empleo en adelante Eslabón y la Representación Unitaria de la misma a través del Delegado de personal.

CAPÍTULO I
ÁMBITOS
Artículo 1.- Ámbito territorial, funcional y personal El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que tenga una relación laboral con Eslabón.
El ámbito territorial de aplicación será Comunidad de Madrid.
Afectará a todos los centros de trabajo, abiertos o que se puedan abrir, de Eslabón.
Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de este Convenio:
Voluntariado social, que estará sujeto a las disposiciones legales específicas existentes para éste.
Alumnos trabajadores de Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Programas mixtos de formación y empleo, o actividades de idéntica finalidad, donde los alumnos y alumnas están contratadas mientras dura la actividad formativa.
Personas que realicen prácticas vinculadas a convenios con instituciones educativas.
Personas que realicen actividades a través de una relación mercantil.
Artículo 2.- Vigencia, duración y prórroga Este Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y estará vigente dos años desde de su publicación.
Se entenderá prorrogado tácitamente por períodos bianuales si no media denuncia formal practicada por alguna de las partes, con dos meses de antelación como mínimo a la fecha de su finalización.
Una vez finalizada su vigencia, mantendrá la totalidad de su contenido normativo y obligacional hasta que sean sustituidos legalmente mediante negociación colectiva, aquellos apartados que previa denuncia sean negociados para años sucesivos.
Artículo 3.- Denuncia
Artículo 4.-Derecho supletorio Para lo no previsto en este Convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y las demás disposiciones de carácter general.

BOCM-20180929-1

Cualquiera de las partes componentes del Convenio, podrá denunciar el mismo con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento, en la forma que establece el Estatuto de los Trabajadores.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29/09/2018

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha29/09/2018

Nro. de páginas69

Nro. de ediciones4261

Primera edición12/02/2010

Ultima edición14/05/2024

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