Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6519 - 14/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 451

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Mirta Zulema Portalez, DNI 6.532.178, contra Rubén Daniel Graziani, CUIT 20-13430580-1, RPA N
268, por presunta infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 31 de enero de 2022
se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad sin que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2022-12647308-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Rubén Daniel Graziani se encuentra inscripto bajo la matrícula N 268;
Que por providencia PV-2022-22312504-GCABA-DGDYPC se le formula imputación por presunta infracción a los artículos, 9 inciso b y 12 de la Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por el sumariado ante el precitado Registro Público y en la audiencia de conciliación celebrada el día 31/01/2022, en fecha 22/06/2022 y por cédula N 2236-DGDyPC-22, notificada el día 21/07/2022;
Que debidamente notificado, el imputado no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes de producción, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta infracción al artículo 9 inciso b de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9º.Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: Inciso b Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente
Que la precitada imputación tuvo lugar, en tanto el sumariado no habría atendido al adecuado mantenimiento de las partes comunes del edificio administrado, siendo que ante la existencia de desperfectos en la montante de agua que habría producido filtraciones y daños en las Unidades Funcionales de los Sectores A y B, no habría adoptado las medidas tendientes a solucionar de forma integral y oportuna dicha problemática. Ello así, conforme surgiría de los dichos de la denunciante, del correo electrónico de fecha 08/06/2022, de los mensajes de fechas 30/3/2021, 31/5/2021, 14/4/2021 y 8/7/2022 y de la Carta Documento remitida en fecha 23/07/2021;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le endilgó la presunta infracción al artículo 12 de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 12.- Declaración jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada: a. Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso. b. Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas. c. Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que administra. d. Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios. e. Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros. Se exceptúa de las obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as gratuitos/as.;
BO-2022-6519-GCABA-DGCLCON

Página 451 de 705

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha14/12/2022

Nro. de páginas706

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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