Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6519 - 14/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 452

Que dicha imputación se realizó de oficio, dado que el sumariado no habría cumplimentado con la obligación de presentar en tiempo y forma, por ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, las declaraciones juradas de consorcios correspondientes al período 2020. Ello así, en virtud del informe IF-2022-12647308-GCABA-DGDYPC emitido por el citado Registro Público;
Que por su parte, y tal como fuera adelantado, encontrándose debidamente notificado, el administrador optó por no presentar descargo, de modo que no niega ni desconoce los hechos que le fueran presuntivamente atribuidos, así como la documental obrante en marras;
Que en este sentido, corresponde destacar que, si bien no existe un deber de colaborar con el sumario, el silencio guardado y la reticencia a acompañar elementos que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de los hechos, debe constituirse en una pauta de análisis de la cuestión que se ventila en autos. Máxime si se tiene en cuenta que el requerido, como profesional en el rubro de la administración de consorcios, se encontraba en mejores condiciones de aportar todo tipo de pruebas tendientes a dilucidar la situación aquí suscitada;
Que de la misma manera tiene dicho la doctrina que, "La superioridad técnica, la situación de prevalencia, o la mejor aptitud probatoria de una de las partes o la índole o complejidad del hecho a acreditar en la litis, generan el traslado de la carga probatoria hacía quien se halla en mejores condiciones de probar." Cfr. La doctrina de las cargas probatorias dinámicas por MARCELO LÓPEZ MESA Enero de 1998 TOMO
ZEUS Nro. 76, pág. 1 ZEUS EDITORA S.R.L. Id SAIJ: DASA990043;
Que en consecuencia, de un nuevo análisis de las constancias obrantes en autos, y ante la falta de elementos convictivos que permitan desvirtuar la imputación endilgada de manera presuntiva, se concluye que el administrador no atendió al adecuado mantenimiento de las partes comunes del edificio administrado, siendo que ante la existencia de desperfectos en la montante de agua que habría producido filtraciones y daños en las Unidades Funcionales de los Sectores A y B, no adoptó las medidas tendientes a solucionar de forma integral y oportuna dicha problemática. Ello así, conforme surge de los dichos de la denunciante, del correo electrónico de fecha 08/06/2022, de los mensajes de fechas 30/3/2021, 31/5/2021, 14/4/2021 y 8/7/2022 y de la Carta Documento remitida en fecha 23/07/2021;
Que en sentido similar, deberá confirmarse la información con la que cuenta el Registro Público en su base de datos -comunicada mediante informe IF-202212647308-GCABA-DGDYPC-, y tener por acreditado que el sumariado no presentó en tiempo y forma, las declaraciones juradas de consorcios del período 2020;
Que por lo hasta aquí expuesto, corresponde que el administrador sea sancionado por haber infringido lo dispuesto en los artículos, 9 inciso b y 12 de la Ley 941;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 22 de la Ley 941;
Que partiendo de dicha premisa, la inobservancia del deber de atender a la conservación de las partes comunes del edificio que se administra -artículo 9 inciso b, importa un incumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial para los copropietarios del consorcio administrado. Lo expuesto se evidencia, en el caso concreto, la existencia de filtraciones y daños ocasionados en distintas Unidades Funcionales;

BO-2022-6519-GCABA-DGCLCON

Página 452 de 705

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha14/12/2022

Nro. de páginas706

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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