Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 29/10/2018 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5487 - 29/10/2018

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 121

ANEXO - RESOLUCIÓN N 5875/MCGC/18

G O B IE R N O D E LA C I U D AD A U T O N OM A D E B UE N OS AI R ES
2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD
CONVENIO ADM INISTRATI VO DE COLABORACI ÓN
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante G.C.A.B.A., representado en este acto por la Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales en adelante LA DGFYEC, la señora Silvia Inés TISSEMBAUM, D.N.I. Nº 17.251.649, designada por Decreto Nº 1/2016, conforme facultades delegadas por
el Señor
Ministro de Cultura en los términos del Decreto Nº 834/2002 y su
modificatorio Decreto Nº 2049/2004, con domicilio en Agustín Caffarena 1 Usina del Arte, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte , y por la otra SANTIAGO ABEL GIL, con C.U.I.T. Nº 20-38859607-5, por ESTANCIA DON ABEL, con domicilio legal en P aunero 343, Castelar, P rovincia de Buenos Aires, constituyéndolo a los efectos del presente en Moldes 3523 1 B, C.A.B.A., en adelante LA P RESTATARIA, convienen en celebrar el presente CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN en el marco del FESTIVAL BUENOS AIRES DANZA CONTEMP ORANEA BA DANZA y del BUENOS AIRES JAZZ FESTIVAL INTERNACIONAL JAZZ.18, aprobados por Resol.
N 2018-419-MCGC y su modificatoria Resol. N 2018-3363-MCGC en adelante, con juntamente , LOS FESTIVALES, que se regirá por las siguientes cláusulas:
P RIMERA: LA P RESTATARIA se compromete a colaborar con el G.C.A.B.A. brindando aportes en insumos y/o prestando servicios en el marco de EL FESTIVAL y sus eventos conexos, conforme se detalla en el ANEXO que integra en un todo el presente. Dichos aportes están referidos a las necesidades de infraestructura, logística y producción que demanden LOS FESTIVALES, eventos y servicios organizados por LA DGFYEC que LA
P RESTATARIA declara conocer.----------------- ----- ---- ----- ---- ----- ---- ----- ---- ----- ---SEGUNDA: El presente Convenio en ningún caso generará erogación alguna para el G.C.A.B.A., ni podrá consistir la prestación a que se refiere la cláusula anterior en dinero en efectivo.------------- ----- ---- ----- ---- ----- ----- ---- ----- ---- ----- ---- ----- ---- ----- ---- ----- ---TERCERA: La mencionada colaboración podrá ser realizada en forma directa por LA
P RESTATARIA o a través de terceros que la misma contrate al efecto bajo su exclusiva responsabilidad.- ----- ---- ----- ---- ----- ---- ----- ----- ---- ----- ---- ----- ---- ----- ---- ----- ---- ----- -CUARTA: El G.C.A.B.A. se reserva la supervisión del cumplimiento en tiempo y forma de la mencionada colaboración por parte de LA P RESTATARIA.------------------- ---- ----- -QUINTA: LA P RESTATARIA asume la exclusiva responsabilidad por los daños que pudiera
ocasionarse
prestaciones
a
su
a
terceros
cargo.

LA

y/o a
sus
dependientes, como consecuencia de las
P RESTATARIA

deberá
contar
con
un
seguro
IF-2018-26649723- -DGFYEC

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de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 29/10/2018 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha29/10/2018

Nro. de páginas1565

Nro. de ediciones3384

Primera edición14/08/2008

Ultima edición14/05/2024

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