Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/10/2018 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5478 - 16/10/2018

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
N 752

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC, la CEO podrá aceptar o rechazar todas y cada una de las ofertas, cuando no resultaren convenientes y sin que ello genere derecho a percibir indemnizaciones por parte de los oferentes.
7.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la notificación mediante BAC de la orden de compra al adjudicatario, siempre que éste no la rechace en el plazo que se determine en la reglamentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Nº 2095
texto consolidado por la Ley 5666 Decreto Reglamentario Nº 326/17.
8.- OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA
La empresa adjudicataria deberá:
a Presentar la Garantía de cumplimiento de contrato, en caso de corresponder.
b Efectuar la entrega de conformidad con las previsiones del Pliego de la contratación, y la oferta adjudicada.
9.- LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA
Los insumos deberán ser entregados en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, sito en Echeverría 955 G.C.A.B.A., Servicio de Fisiatría, de lunes a viernes en el Horario de 09:00
a 13:00 Hs.
Plazo de Entrega: La entrega será dentro de los treinta 30 días de recibida la Orden de Compra.
Quedan a cargo de la Adjudicataria los gastos de transporte y depósitos necesarios a los efectos de dar cumplimiento con el objeto de la licitación.
10.- TRANSFERENCIA Y CESIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo puede ser transferido y/o cedido por el adjudicatario con la previa autorización fundada de la autoridad competente. En caso contrario, el contrato se podrá dar por rescindido de pleno derecho. El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato.
11.- PENALIDADES CONTRACTUALES Y SANCIONES
Los contratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades: a Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta o de cumplimiento del contrato; b Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales; y, c Rescisión del contrato por su culpa;
de conformidad con lo establecido en el Capítulo XII de la Ley Nº 2095 texto consolidado por la Ley 5666 y el Decreto Reglamentario Nº 326/17.
Asimismo, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades, podrán ser pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo XIII de la citada normativa.
12.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL ORDEN DE PRELACIÓN.
12.1.- Los siguientes instrumentos constituyen la documentación contractual:
a El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de compras y contrataciones mediante BAC y sus circulares aclaratorias, si las hubiere;
b El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus circulares aclaratorias, si las PLIEG-2018-27970616- -IRPS
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/10/2018 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha16/10/2018

Nro. de páginas1124

Nro. de ediciones3384

Primera edición14/08/2008

Ultima edición14/05/2024

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