Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/11/2017 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5265 - 30/11/2017

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N.º 336/LCABA/17 continuación
conjuntamente con los Ministerios, Secretarías y Entes correspondientes, en la gestión y elaboración de los convenios que se suscriban con los mismos, coordinando su participación en la actividad de las representaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las Provincias y Regiones en que se establecieren, entendiendo en la difusión y promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos, sociales, educativos, turísticos y todo otro de interés para la Ciudad.
Que por lo expuesto "LAS PARTES" acuerdan suscribir el presente "CONVENIO", sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LAS PARTES" acuerdan prestarse recíprocamente colaboración con el objeto de desarrollar actividades conjuntas de intercambio cultural, económico, histórico, educativo, científico, deportivo, turístico y todo otro de interés para ambas ciudades, con el fin de fortalecer e incrementar las relaciones entre ellas, profundizando los vínculos existentes. Entre las actividades a desarrollar, se encuentran contempladas -entre otrasla realización de muestras, espectáculos, conferencias, exposiciones, eventos y charlas, incluyendo el dictado de talleres y/o cursos de capacitación.
SEGUNDA: "LAS PARTES acordarán la forma en que se implementaran las actividades a desarrollarse en el marco del presente "CONVENIO".
TERCERA: "EL GOBIERNO" faculta al Sr. Ministro de Gobierno y/o al Subsecretario de Gobierno del Ministerio de Gobierno para que, juntamente con cada una de las áreas que resulten competentes, gestionen y celebren lodos los actos, convenios y/o cualesquiera otros instrumentos que resulten necesarios a los fines de dar cumplimiento a los objetivos mencionados en el presente "CONVENIO".
CUARTA: LA MUNICIPALIDAD" manifiesta que los instrumentos cuya suscripción se impulse serán gestionados y celebrados por el Sr. Intendente y/o por quien éste designe a tal efecto.
QUINTA: El presente "CONVENIO" tendrá una duración de dos 2 años a partir de su celebración, prorrogable automáticamente por igual periodo, por única vez, salvo que alguna de "LAS PARTES" comunique a la otra en forma fehaciente y con una anticipación de no menos de treinta 30 días su voluntad de no prorrogar el presente "CONVENIO". Ello sin perjuicio del cumplimiento de los procesos que establezca la normativa local de cada una de las jurisdicciones intervinientes, respecto a la homologación de convenios por parte de los órganos que correspondan.
SEXTA: Cualquiera de "LAS PARTES" podrá rescindir anticipadamente el presente "CONVENIO", sin que ello origine responsabilidad alguna, debiendo a tal efecto comunicar su decisión en forma fehaciente a la otra con una antelación mínima de treinta 30 días a la fecha en que se pretenda hacer efectiva la rescisión. "LAS
PARTES" acuerdan que la rescisión suspenderá las actividades programadas, con excepción de aquellas que se encuentren en ejecución al producirse la rescisión, las que serán continuadas hasta su finalización.
SEPTIMA: A todos los efectos legales derivados del presente "CONVENIO", "LAS
PARTES" fijan sus domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente, en los que se tendrán por válidas todas las notificaciones que pudieran cursarse con motivo de este convenio y de los demás instrumentos que se suscriban para su implementación. Se deja constancia que a efectos de toda notificación judicial CONVE-2017-01928255- -AJG

N 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/11/2017 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha30/11/2017

Nro. de páginas1558

Nro. de ediciones3385

Primera edición14/08/2008

Ultima edición06/06/2024

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