Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/11/2017 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5248 - 6/11/2017

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 1

ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N 5248
ANEXO - DECRETO N.º 399/17

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2017 Año de las Energías Renovables"
Anexo Número:
Buenos Aires, Referencia: EE 24452388/DGALS/17 ANEXO I

ANEXO I
Reglamentación de los incisos 3, 4 y 5 del artículo 111 de la Ley N 5.688
Personal convocado a prestar servicio activo Artículo 111.- El personal retirado de la Policía de la Ciudad puede ser convocado a prestar servicio activo por resolución fundada del Ministro de Justicia y Seguridad, a propuesta del Jefe de la Policía, con la conformidad del Secretario de Seguridad, cuando situaciones excepcionales lo ameriten.
La convocatoria a prestar servicio activo se sujeta a las siguientes cláusulas:
a La convocatoria reviste el carácter de obligatoria para quien fuese llamado.
b La convocatoria se realiza por tiempo determinado y puede ser prorrogada. Si el acto de convocatoria no contiene plazo, se entiende que la convocatoria finaliza el 31 de diciembre del año en curso.
La convocatoria puede ser terminada en cualquier momento, por resolución del Ministro de Justicia y Seguridad. El fin de la convocatoria no genera derecho a indemnización o compensación alguna, aún si no se hubiese cumplido el plazo establecido en el llamado.
El personal convocado a prestar servicio activo no adquiere estabilidad, cualquiera sea el plazo por el cual ha prestado servicios en este carácter.
c No pueden ser convocados a prestar servicio activo:
1. Quienes hubiesen cesado en el servicio activo por retiro obligatorio;
2. Quienes hubiesen sido dados de baja por cualquier motivo;
3. Quienes hayan cumplido sesenta y cinco 65 años;
4. Quienes se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 130 de la Ley N 5.688.
d El personal convocado a prestar servicio activo debe aprobar, antes del inicio de la prestación de servicios, un examen de aptitud psicofísica compatible con la función policial. No pueden ser convocados quienes no acrediten aptitud para el desempeño de las tareas policiales ordinarias.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/11/2017 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha06/11/2017

Nro. de páginas775

Nro. de ediciones3384

Primera edición14/08/2008

Ultima edición14/05/2024

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