Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/11/2017 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5248 - 6/11/2017

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 2

ANEXO - DECRETO N.º 399/17 continuación
La acreditación de la aptitud psicofísica tiene una duración de doce meses. Si la convocatoria se extendiese durante un plazo mayor, el personal debe aprobar un nuevo examen.
e El personal convocado a prestar servicio activo tiene las mismas obligaciones, régimen de tareas, jornada, horario de servicio y francos que el personal en actividad.
f El personal convocado a prestar servicio activo percibe la remuneración correspondiente al personal de su grado en actividad, con las salvedades que se establecen a continuación:
1. A los efectos del cómputo del suplemento de antigedad general, se tiene en cuenta el período transcurrido de la convocatoria a prestar servicio activo, exclusivamente.
grado.

2. El personal convocado a prestar servicio activo no percibe el suplemento de permanencia en el
g Los haberes del personal convocado a prestar servicio activo devengan los aportes personales y contribuciones de ley. La percepción del haber de retiro es compatible con la percepción de la remuneración correspondiente al personal llamado a prestar servicio activo, durante el tiempo que dure la convocatoria.
h El personal convocado a prestar servicio activo goza de las siguientes licencias:
1. Licencia ordinaria, obligatoria y no acumulativa por un plazo de quince 15 días hábiles por año calendario.
2. Las licencias establecidas en los incisos 2, 4, 5, 7, 11, 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 160 de la Ley N 5.688;
3. La licencia prevista en el inciso 3 del artículo 160 de la Ley N 5.688, por un plazo máximo de dos 2 meses continuos o discontinuos por año calendario. Vencido este plazo, si el causante no se reintegrase al servicio efectivo cesa automáticamente la convocatoria a prestar servicio activo.
i El personal convocado a prestar servicio activo está sujeto al régimen disciplinario aplicable al personal en actividad. Es pasible de las sanciones de cesantía o exoneración, en cuyo caso cesa automáticamente la convocatoria y el sancionado pierde el derecho a la percepción del haber de retiro, sin perjuicio del derecho a la percepción del haber de pasividad que pudiera corresponderle en caso de cesantía. Estas sanciones pueden aplicarse una vez cesada la convocatoria, por hechos ocurridos con anterioridad.
j El personal convocado a prestar servicio activo no revista en situación pasiva ni en disponibilidad. En caso de configurarse un supuesto que demandase el cambio de situación de revista conforme lo previsto en los artículos 156 y 157 de la Ley N 5.688, cesa automáticamente la convocatoria.
k En caso de incapacidad o fallecimiento producido en y por acto de servicio, el personal convocado a prestar servicio activo tiene los mismos beneficios que el personal en actividad.
l El personal convocado a prestar servicio activo no evoluciona en la carrera salvo situación extraordinaria dispuesta por decisión fundada del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este caso se aplica lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N 5.688.
m El personal convocado puede solicitar fundadamente el cese de la convocatoria. También puede solicitarla el jefe de dependencia donde aquél presta servicios.
En ambos casos la solicitud es evaluada por el Jefe de la Policía quien, de considerarla procedente la somete al Secretario de Seguridad. Con la conformidad del Secretario de Seguridad la solicitud se eleva al Ministro de Justicia y Seguridad.
La convocatoria finalizada a pedido del convocado no puede ser renovada.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/11/2017 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha06/11/2017

Nro. de páginas775

Nro. de ediciones3385

Primera edición14/08/2008

Ultima edición06/06/2024

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