Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/4/2015 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4614 - 10/4/2015

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 477

ANEXO - DECRETO N 118/15

ANEXO I
Artículo 1º.- A los fines de realizar los simulacros de votación del sistema previsto en el Anexo II de la Ley N 4.894, conforme lo establecido en el artículo 8º de la Ley N
5.241, la Dirección General Electoral, dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, dispondrá la instalación de máquinas de votación en los lugares o establecimientos de votación de manera tal de no obstaculizar el normal desarrollo del acto electoral ni la normal circulación de los electores.
Artículo 2º.- Las pantallas a utilizarse en las máquinas de votación, así como la folletería y material de capacitación que se entregue, no podrán contener ninguna referencia a agrupaciones políticas o candidatos que participen o hayan participado en elecciones en la República Argentina.
El modelo del simulacro debe tener las mismas características y procedimientos al que se va a utilizar en las elecciones generales del día 5 de julio de 2015, en relación con las opciones que presenten y las secuencias de pantalla y demás requisitos técnicos y de procedimiento.
Artículo 3º.- La Dirección General Electoral, dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, puede celebrar acuerdos con asociaciones civiles, organismos públicos y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto que participen y colaboren en la implementación del simulacro al que se hace referencia en los artículos precedentes.
Artículo 4º.- La Dirección General Electoral, dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, debe prever la presencia de personal capacitado que ofrezca la participación a electores que ya hayan ejercido su derecho al sufragio, antes de retirarse del lugar o establecimiento de votación, así como la presencia de personal técnico adecuado para asistir a los capacitadores, en el caso de ser necesario.
Artículo 5º.- El mecanismo y las reglas de evaluación del simulacro de votación deben ser definidos por la Dirección General Electoral, dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Artículo 6.- Autorízase a almacenar en el depósito electoral, sito en la calle Bogotá 1648, las máquinas de votación y todo otro material necesario a los fines del simulacro previsto en este Decreto.

FIN DEL ANEXO
IF-2015-05999973- -MJYSGC
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/4/2015 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha10/04/2015

Nro. de páginas477

Nro. de ediciones3385

Primera edición14/08/2008

Ultima edición06/06/2024

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