Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 22/3/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 34.20 de marzo de 2021

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SÉPTIMA. Cuantía de la convocatoria La concesión de subvenciones derivada de las presentes bases se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto para el ejercicio 2021.
41400/7621704 ESTABLECIMIENTOS MULTISERVICIOS EN ENTORNOS RURALES.
La cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito disponible, es de 100.000,00 €, de conformidad con la operación contable RC nº 12021000002365.
OCTAVA. Solicitudes : plazo, lugar y documentación Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en adelante LPACAP, a los efectos de presentación de la solicitud y documentación anexa, sólo se admitirá la vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace https dipcas.
sedelectronica.es/. En ningún caso se aceptará la solicitud en formato papel.
La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a Certificado del acuerdo del órgano competente solicitando la subvención, así como el compromiso de consignación del crédito suficiente para cubrir, en su caso, la cuantía resultante hasta alcanzar el 100% del coste total de la actuación.
b Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como por reintegro de subvenciones, y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS. De conformidad con lo establecido en el art. 24 y 25 del RLGS, su cumplimiento se realizará mediante declaración responsable , según modelo adjunto en ANEXO IV
En todo caso el órgano gestor de la presente convocatoria solicitará a la Tesorería de la Diputación Provincial informe/certificación acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de pago de cualquier derecho reconocido a favor de la Diputación o de sus Organismos Autónomos. En caso de resultar negativo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el término de diez días, lo subsane, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución emitida al efecto.
c Certificado en el que se haga constar las subvenciones que se hayan solicitado con el mismo fin a otras instituciones y organismos, quedando obligado el solicitante a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos tan pronto como tenga conocimiento de ellas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d Ficha actualizada de mantenimiento de terceros, tan solo en el supuesto de que no la hayan remitido previamente a esta convocatoria o en el supuesto en que se haya producido algún cambio en la ya obrante en la Diputación Provincial.
e Declaración responsable sobre la naturaleza que el IVA tiene para el beneficiario: soportado deducible o soportado no deducible, según el modelo que consta en el ANEXO XII.
f Documentación técnica sobre las actividades a realizar:
- OBRAS Y EQUIPAMIENTO
Memoria valorada de la actuación a realizar redactada por facultativo competente donde consten tanto las obras a realizar como el equipamiento relativo a al actividad. El Proyecto, en su caso, deberá presentarse en el expediente creado al efecto en la Sede Electrónica en caso de resultar como beneficiario.
La Diputación Provincial se reserva, en todo caso, el derecho de realizar el seguimiento de las obras subvencionadas y las actuaciones de comprobación y control financiero que considere conveniente para garantizar el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de las subvenciones
NOVENA. Procedimiento: Órgano Instructor, Comisión de Valoración y resolución El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las presentes bases, y adjudicar, con el límite que se establece en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios establecidos, de forma que:
a Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese que alguna carece de los datos requeridos o la documentación que acompaña es defectuosa o incompleta, de conformidad con el art. 68 de la LPAC, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido, sin más trámite.
Todas las actuaciones deberán contar con el informe de la Oficina Técnica de la Diputación Provincial de Castellón en lo relativo a la memoria valorada y contar con el informe del Departamento de Ingeniería Interna en lo relativo a la actividad a desarrollar, determinando el grado de cumplimento de los requisitos fijados en las presentes bases.
b Seguidamente la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, emitiendo informe al respecto.
c A la vista del expediente y del anterior informe, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución provisional, que, en su caso, previo trámite de audiencia a los interesados, se convertirá en definitiva.
d La propuesta de resolución definitiva se someterá a dictamen de la Comisión Informativa competente, para posteriormente remitirse a la Junta de Gobierno para su aprobación.
e Finalizada la instrucción del expediente, el plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del último plazo establecido para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin recaer resolución expresa, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
Una vez resuelto el procedimiento se requerirá a los beneficiarios la presentación del proyecto de obra y la proyecto de actividad en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución definitiva.
El Órgano Instructor del procedimiento de concesión de subvenciones será el Servicio de Cooperación Municipal de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Diputado delegado de Planificación.
Vocal: El Jefe del Servicio de Cooperación.
Vocal: La Técnico de Administración General.
Secretario: La Jefe de negociado de Planificación.
DÉCIMA. Proyecto de obras Una vez resuelto el procedimiento se requerirá a los beneficiarios la presentación del proyecto de obra y la proyecto de actividad en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución definitiva.

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- ACTIVIDADES
Informe emitido por el facultativo competente en el que se haga constar el tipo de actividad a desarrollar en la tienda multiservicios, haciendo especial referencia al cumplimiento de las condiciones establecidas en el ANEXO III de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana relativo a las actividades inocuas.
Con independencia de la documentación exigida, la Diputación de Castellón se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria considere necesaria.
La presentación de solicitud comportará, salvo manifestación expresa en contrario, la autorización para recabar de cualquier Administración Pública, y/o entidad pública o privada, cuantos datos sean necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requisitos para acceder a las subvenciones objeto de las presentes bases. Asimismo, implicará el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 22/3/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha22/03/2021

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones4545

Primera edición20/01/2011

Ultima edición23/05/2024

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