Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 22/3/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 34.20 de marzo de 2021

ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE CASTELLÓ / DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
01308-2021-U
COOPERACIÓ
Bases por las que se rige la Concesión de Subvenciones a los Municipios de menos de 200 habitantes de la Provincia de Castellón para creación de Tiendas Multiservicios Rurales. Ejercicio 2021
ANUNCIO
La Diputación Provincial de Castellón, en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de fecha 10 de marzo de 2021, ha aprobado la concreción de las bases que regirán la concesión de subvenciones a los municipios de menos de 200 habitantes de la provincia de Castellón para creación de tiendas multiservicios rurales, para el año 2021.
Se publican los Anexos y modelos que deberán acompañar a la solicitud. Asimismo se publican los datos sobre los criterios para la asignación de las cantidades establecidas.
La publicación de estas Bases se realiza con anterioridad a la publicación de la convocatoria. Este anuncio no abre plazo de presentación.
CONCRECIÓN DE LAS BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS MUNICIPIOS DE MENOS DE 200
HABITANTES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN PARA CREACIÓN DE TIENDAS MULTISERVICIOS RURALES. EJERCICIO 2021.

CVE: 20210300340032

PREÁMBULO. Del aspecto jurídico La Diputación Provincial pretende mediante la presente convocatoria la puesta en marcha de una red provincial de tiendas multiservicios rurales en locales municipales de municipios de menos de 200 habitantes como herramienta para fomentar el desarrollo económico y social, y como ente supramunicipal en su competencia de planificación en el territorio provincial, pretende también la puesta en marcha de actuaciones de cooperación, promoción y orientación municipal de políticas tendentes a mejorar la sostenibilidad de las municipios con menos recursos.
Dentro de la estrategia definida por la Diputación de Castellón, esta convocatoria tiene como objetivo principal la creación de nuevos puntos de venta que atiendan a las necesidades de los ciudadanos en pequeños municipios del interior, de modo que conlleve ciertos beneficios socio-económicos. El fomento de este nuevo servicio permitirá una dinamización del territorio y contribuirá a reducir las diferencias entre el interior y la costa de nuestra provincia evitando el despoblamiento que sufren estos municipios de interior.
PRIMERA. Objeto El objeto de las presentes bases, es la concreción de los aspectos generales regulados en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón y sus Organismos Autónomos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Excma. Diputación provincial de Castellón, a entidades públicas de la Provincia de Castellón de municipios de menos de 200 habitantes para la creación de tiendas multiservicios en locales municipales durante el ejercicio económico 2021, en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón en adelante OGS.
SEGUNDA. Competencias implicadas y su relación con el Plan Estratégico de Subvenciones La procedencia de las presentes bases se fundamenta en el ejercicio de la competencia propia reconocida a las provincias por la letra d del apartado primero del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en adelante LBRL, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Asimismo las presentes bases se desarrollan en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón para el periodo 2020-2022, aprobado por Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Castellón, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de octubre de 2020, cuya aprobación definitiva se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón n.º 152 de 19 de diciembre de 2020.
TERCERA. Beneficiarios Podrán beneficiarse de las subvenciones los municipios de menos de 200 habitantes de la Provincia de Castellón con locales disponibles para poder desarrollar la actividad.
No podrán tener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2
del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS.
No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que hayan obtenido subvención en alguna de las convocatorias anteriores con el mismo objeto que la presente.
CUARTA. Actividades o programas subvencionables Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se destinarán a la creación de tiendas multiservicios en locales municipales en municipios de menos de 200 habitantes.
El objeto de la presente subvención serán los gastos de inversión obra y el equipamiento necesarios que figuren en el correspondiente proyecto técnico para adecuar el local municipal al uso de tienda multiservicios que tenga la clasificación de actividad inocua según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana de entre los municipios que obtengan una mayor puntuación. También serán subvencionables los honorarios de redacción y dirección.
QUINTA. Gastos subvencionables GASTOS DE INVERSIÓN
Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del ejercicio 2021. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter de inversión Capítulo 6 de Inversiones reales de la clasificación económica de gastos, tales como aquellos necesarios para la adecuación del local al uso de la tienda y equipamientos necesarios para su puesta en marcha.
En ningún caso gasto en bienes corrientes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y el apartado séptimo del artículo 37, en ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación ej. IVA soportado deducible ni los impuestos personales sobre la renta.
Podrán ser considerados como subvencionables sólo en los casos en que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución y tengan relación directa con la actividad objeto de la subvención: gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales, para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los gastos de garantía bancaria.
SEXTA. Cuantía de la subvención y financiación de las actividades subvencionadas El gasto máximo subvencionable será de 10.000,00 €, por estimar esta cuantía como media aproximada del coste de las actuaciones propuestas a subvencionar y según precios de mercado.
Las ayudas se otorgarán por orden de puntuación hasta conceder los 100.000,00 € disponibles, entre las solicitudes que obtuviesen una valoración mayor o igual a 20 puntos, quedando desestimadas las que obtengan menor puntuación que la última subvención concedida dentro del límite presupuestario, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima de las presentes bases.
La distribución se efectuará en proporción a los valores concedidos por la Comisión de Valoración entre quienes hayan acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiarios de la ayuda.
A efectos de los datos de población, se tendrá en cuenta el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.
Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS, se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 22/3/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha22/03/2021

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones4545

Primera edición20/01/2011

Ultima edición23/05/2024

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