Boletín Oficial de Cantabria del 8/3/2024 - Ordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

VIERNES, 8 DE MARZO DE 2024 - BOC NÚM. 49

General de Fondos Europeos y la Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y con la Inspección General de Servicios de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación administrativa, respecto del Registro de Conflictos de Interés, así como con otros organismos de denuncia y consulta como pueden ser la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, OLAF, y el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, SNCA.
k Asegurar que los procesos de decisión, tramitación o ejecución cuenten con su correspondiente Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés DACI, ya sea Ex Ante o Ex Post, según corresponda.
l Evaluar la incidencia del fraude y concluir acerca de la eficacia y la eficiencia del sistema de control, así como, coordinar todas las actuaciones de investigación necesarias en los casos de sospecha o confirmación de fraude o conflicto de interés.
m Gestionar el Canal de Denuncias habilitado, promoviendo su utilización y asegurando la confidencialidad de los datos, pruebas y cualquier documentación obtenida por este medio. Asimismo, es responsabilidad del Comité de Evaluación, la coordinación de las investigaciones de los casos puestos de manifiesto por este u otros medios. El Comité deberá emitir los informes de resultados de las investigaciones realizadas y en su caso, comunicar a las autoridades pertinentes n Identificar e informar a las Unidades de Gestión pertinentes respecto de los casos de fraude o conflicto de interés detectados ya sean aparentes, potenciales o reales.
o Coordinar los procesos de retirada o recuperación de cantidades o importes afectados por el fraude o el conflicto de interés.
p En relación con los ámbitos de gestión con elevada carga de trabajo por razón del número de expedientes o características de los procedimientos, definir un sistema de muestreo suficiente, priorizando los riesgos asociados a sus actuaciones, proyectos y/o subproyectos, estableciendo criterios de muestreo; y en caso de detección de debilidades modificar los citados criterios, ampliando, en su caso, las muestras.
Artículo 4. Régimen de funcionamiento.
1. El funcionamiento del Comité se rige por las normas que con carácter básico establezca el régimen jurídico de las Administraciones Públicas, con las especialidades previstas en el artículo 77 y siguientes de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, del Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Se reunirá de forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario para el cumplimiento del Plan.
3. Para su válida constitución será necesaria la presencia de la Presidencia, Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, previa convocatoria de la Presidencia junto al orden del día.
4. Por el Secretario se levantará acta sucinta de las sesiones.
5. Se remitirán a todas las unidades, las conclusiones y recomendaciones obtenidas en cada evaluación.

i Pág. 5986

Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden EPS/2/2022 de 4 de febrero, por la que se crea el Comité de Evaluación de Riesgo de Fraude previsto en el Plan de Medidas Antifraude de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno de Cantabria para la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se regula su composición y funcionamiento.

CVE-2024-1578

6. Las Actas del Comité de Evaluación podrán formar parte de las verificaciones de la gestión que se realicen en el marco de la gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

boc.cantabria.es
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 8/3/2024 - Ordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaísEspaña

Fecha08/03/2024

Nro. de páginas83

Nro. de ediciones3596

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/06/2024

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