Boletín Oficial de Cantabria del 8/3/2024 - Ordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

VIERNES, 8 DE MARZO DE 2024 - BOC NÚM. 49

Vicepresidente: Titular de la Secretaría General o persona en quien delegue.
Vocales: Los titulares de las siguientes direcciones generales y organismos autónomos, o persona en quien deleguen:
Dirección General de Dependencia, Atención sociosanitaria y Soledad no deseada.
Dirección General de Inclusión Social, Familias e Igualdad.
Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Secretario: Un funcionario de la consejería, que actuará con voz, pero sin voto 2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente del Comité será sustituido por el Vicepresidente y los vocales entre sí.
3. A propuesta de la Presidencia, podrá acordarse la asistencia de expertos en calidad asesores que asista al Comité en casos precisos y que actuará con voz, pero sin voto.
Artículo 3. Atribuciones.
El comité de autoevaluación de riesgo de fraude tiene como principal misión la coordinación de todas las actuaciones relacionadas con el ciclo de gestión del fraude en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, entre otras:
a Realizar o, en su caso, supervisar y aprobar la evaluación de riesgo a los intereses financieros de la Unión.
b Establecer una política de lucha contra el fraude efectiva y un plan de respuesta contra el fraude.
c Promover una cultura ética, eficiente y eficaz, dentro del ámbito de la gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que incluya al personal público, así como, a las entidades beneficiarias, licitadores y adjudicatarios de los mencionados fondos.
d Actualizar, informar y comunicar, tanto de la Política de Lucha Contra el Fraude, como del Código Ético y el procedimiento de Conflictos de Interés, y que éstos se encuentren permanentemente actualizados y sean conocidos y utilizados por todo el personal con responsabilidad en la gestión de los fondos.
e Desarrollar e implementar el sistema de control del riesgo de fraude descrito en el Plan de Medidas Antifraude, y establecer los procesos de seguimiento y comprobación necesarios, para asegurar que el sistema se encuentra implantado y es eficaz.
f Velar por la comunicación al personal de la organización de la aprobación y actualización del propio Plan de medidas antifraude y del resto de comunicaciones que en relación con él y sus medidas deban realizarse.
g Evaluar la oportunidad de incorporar esta materia a través de cursos específicos en el Plan de Formación de la organización.
h Analizar los asuntos que reciba que pudieran ser constitutivos de fraude o corrupción y, en su caso, propuesta de elevación a órgano competente para su remisión a la institución que proceda de acuerdo con la tipología y alcance del presunto fraude o corrupción.

i Pág. 5985

j La coordinación con otras Unidades de Gestión dentro y fuera de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para minimizar el riesgo de fraude y detectar posibles conflictos de interés. En concreto, con la Comisión de Seguimiento del MRR, la Dirección
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i Proponer medidas correctoras y de mejora de los procedimientos relativos a la prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la corrupción.

boc.cantabria.es
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 8/3/2024 - Ordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaísEspaña

Fecha08/03/2024

Nro. de páginas83

Nro. de ediciones3601

Primera edición04/01/2010

Ultima edición10/06/2024

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