Boletín Oficial de Cantabria del 4/12/2019 - Ordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

MIÉRCOLES, 4 DE DICIEMBRE DE 2019 - BOC NÚM. 234

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2
DE TORRELAVEGA
CVE-2019-10482

Notificación de sentencia 194/2019 en juicio verbal 73/2019.

Doña María de los Ángeles Revilla Restegui, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Torrelavega.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de juicio verbal 250.2, a instancia de MARÍA PILAR BILBAO GUTIÉRREZ, frente a HEREDEROS DE JULIO BILBAO ANDREA, en los que se ha dictado Sentencia nº 194/2019 de fecha 25/11/2019, del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 000194/2019
En Torrelavega, a 25 de noviembre de 2019.
Vistos por mí, MARÍA DEL PRADO GARCÍA BERNALTE, magistrada que sirve el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Torrelavega, los autos arriba reseñados, sobre RECLAMACIÓN CANTIDAD, en los que han sido parte:
Como parte demandante doña PILAR BILBAO GUTIÉRREZ que representada por la procuradora doña Verónica Monar González y dirigida por el letrado don Manuel Félix Pardo Fernández.
Como parte demandada los HEREDEROS de don JULIO BILBAO ANDREA que han sido declarados en rebeldía, resultan los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por doña PILAR BILBAO GUTIÉRREZ que fue representada por la procuradora doña Verónica Monar González y dirigida por el letrado don Manuel Félix Pardo Fernández contra los HEREDEROS de don JULIO BILBAO ANDREA que han sido declarados en rebeldía, DEBO CONDENAR a la parte demandada al abono a la actora de la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA euros CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS 3750,63
euros más los intereses que legalmente correspondan y al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación. Asimismo, que los datos de carácter personal contenidos en ella, gozan de la protección prevista en el ordenamiento jurídico y que su uso cabe exclusivamente para las actuaciones procesales o materiales que puedan derivarse de la misma.
La admisión de dicho recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO DE SANTANDER número 3888000003007319 con indicación de "recurso de apelación", mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, de acuerdo a la D. A. decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Torrelavega, 25 de noviembre de 2019.
La letrada de la Administración de Justicia, María de los Ángeles Revilla Restegui.
2019/10482

i Pág. 28010

boc.cantabria.es
CVE-2019-10482

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a HEREDEROS de JULIO BILBAO ANDREA, en ignorado paradero, libro el presente.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 4/12/2019 - Ordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaísEspaña

Fecha04/12/2019

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones3575

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/05/2024

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