Boletín Oficial de Cantabria del 11/10/2019 - Ordinario

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

BOLETÍN OFICIAL
DE CA N TA BRIA

GOBIERNO
de CANTABRIA

VIERNES, 11 DE OCTUBRE DE 2019 - BOC NÚM. 197

1.DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJO DE GOBIERNO
CVE-2019-8915

Decreto 199/2019, de 3 de octubre, por el que se regula la integración de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general y de uso especial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a esta Comunidad Autónoma en su artículo 24.6 competencia exclusiva sobre los transportes terrestres que transcurran íntegramente por su territorio. Complementariamente, el artículo 26.17 del citado Estatuto otorga a la Comunidad la función ejecutiva sobre el transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en su territorio.
El marco legal de aplicación en materia de transporte en la Comunidad Autónoma de Cantabria está constituido fundamentalmente por la Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera, el Reglamento CE nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos CEE nº 1191/69 y CEE nº 1107/70 del Consejo, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y determinados contenidos básicos relacionados con el transporte y recogidos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
La Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera, se refiere en su artículo 3 a los objetivos de la política de transportes, citando, entre otros, la satisfacción de la demanda de movilidad en condiciones de calidad, seguridad y comodidad de la población en general, con especial atención a los sectores sociales menos favorecidos económicamente y a aquellos colectivos que presenten dificultades de movilidad, así como a las zonas en las que por su densidad de población, lejanía o difícil accesibilidad el transporte público resulte necesario para promover la igualdad de oportunidades. Asimismo, se establece como objetivo de la citada política de transportes la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, de modo que se promueva la creación de una red integrada de transporte público en Cantabria y una utilización racional y medida de los recursos públicos que se destinen a inversiones y al fomento de los transportes, debiéndose emplear en proyectos y actuaciones que ofrezcan la mayor viabilidad, rentabilidad social y ambiental y respeto al medio ambiente.

i Pág. 24179

Finalmente, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispone en su artículo 99 d que el establecimiento de nuevos servicios de transporte deberá supeditarse a la existencia de un volumen de demanda acorde con los costes de inversión y mantenimiento, teniendo en cuenta, en todo caso, la existencia de modos alternativos de la debida calidad, precio, seguridad, así como los resultados de su evaluación ambiental, debiéndose promover, según el artículo 100.3 de la misma ley, la disminución del consumo de energía y la mejora de la eficiencia energética, para lo que se tendrán en cuenta políticas de gestión de la demanda.

CVE-2019-8915

Además, el artículo 15 de la mencionada ley establece que las administraciones que destinen fondos o recursos económicos para la financiación o cofinanciación del transporte público lo realizarán en los términos y con las limitaciones que impone la legislación de la Unión Europea, y estarán dirigidos a asegurar la prestación de los servicios en las debidas condiciones de eficacia, calidad y seguridad. Se señala también en el citado artículo que las decisiones sobre el destino de los recursos públicos deberán adoptarse una vez estudiadas y valoradas las distintas propuestas, así como el carácter y dimensión ajustada o equilibrada de los servicios.

boc.cantabria.es
1/7

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 11/10/2019 - Ordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaísEspaña

Fecha11/10/2019

Nro. de páginas94

Nro. de ediciones3600

Primera edición04/01/2010

Ultima edición07/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031