Boletín Oficial de Cantabria del 4/10/2019 - Ordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

VIERNES, 4 DE OCTUBRE DE 2019 - BOC NÚM. 192

Y la mitad de los periodos vacacionales, atendido el calendario escolar del menor, períodos en los que la convivencia con los progenitores se distribuirá por mitad, con alternancia anual, de tal forma que, en defecto de acuerdo corresponderá a la madre la primera mitad del período los años pares, y, al padre la segunda, y, a la inversa en los años impares, esto es, el padre permanecerá en compañía del menor la primera mitad del periodo durante los años impares y la madre la segunda mitad, con las especialidades siguientes:
Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, el primero desde el último día lectivo siendo recogido en el centro escolar hasta las 20:00 horas del día 30 diciembre. Y el segundo que se desarrollará desde dicha fecha hasta el día anterior al comienzo del curso escolar a las 20:00 horas, con entrega del menor en el domicilio familiar.
El día 6 de enero y cumpleaños del menor, podrá permanecer en compañía del progenitor no ejerciente de las labores de guarda, en defecto de acuerdo desde las 17:00 hasta las 20:00
horas, siendo recogido y reintegrado por el citado en el domicilio del otro progenitor con quien se hallaren.
Las vacaciones estivales, limitadas a los meses de julio y agosto, se dividirán en períodos de estancia semanal alterna verificándose los intercambios en el domicilio del progenitor con quien se hallaren.
Ambos progenitores facilitarán la comunicación telefónica o telemática diaria de progenitor no ejerciente de la guarda y custodia con su hijo, con libertad horaria siempre que no perturbe su descanso actividad escolar o extraescolar, y en defecto de acuerdo de 20:00 a 20:30 horas.
De igual modo vendrán obligados a comunicar al otro cualquier incidencia que se produzca durante el tiempo de ejercicio de las labores de guarda.
IV.- El establecimiento de una pensión de alimentos a cargo del progenitor y en favor del hijo menor de 225 euros mensuales, a satisfacer por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria designada por la progenitora, actualizándose anualmente de acuerdo con las variaciones del IPC, publicado por el INE u organismo que le sustituya.
Deber de contribución, que se extenderá de igual modo, a los gastos extraordinarios del menor, que serán sufragados por mitad o al 50% por ambos progenitores, otorgando referida condición a los que surjan en la vida del menor de manera imprevista y carezcan de periodicidad prefijada, tales como gastos escolares clases de apoyo o refuerzo educativo que reúnan citada condición, operaciones quirúrgicas y demás gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por el sistema público de la Seguridad Social, así como todos aquéllos que de común acuerdo se pacten por los litigantes como tales extraordinarios, a devengar en los términos consignados en la parte dispositiva de la presente resolución.
En todo caso, los gastos extraordinarios que no tenga carácter urgente deberán ser consentidos por ambos, estimándose prestado tácitamente el mismo, de no formularse objeción expresa en los 10 días siguientes a la comunicación fehaciente realizada por el contrario, expresiva del gasto que pretende ser asumido, su carácter necesario, y el importe del mismo, con los documentos correspondientes.
Y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

i Pág. 23824

La admisión de dicho recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO DE SANTANDER número 3727000039015219 con indicación de "recurso de apelación",
CVE-2019-8581

Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Tribunal, por escrito, en plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la interposición del recurso se deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 4/10/2019 - Ordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaísEspaña

Fecha04/10/2019

Nro. de páginas63

Nro. de ediciones3586

Primera edición04/01/2010

Ultima edición20/05/2024

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