Boletín Oficial de Cantabria del 3/4/2024 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

MIÉRCOLES, 3 DE ABRIL DE 2024 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 10

e Superficie y aforo máximo.
f Identificación de la persona física o jurídica titular de la licencia de apertura, con número de teléfono y correo electrónico. En caso de actuar a través de representante legal, habrán de incluirse los mismos datos de éste.
2. Sección Segunda. Personas organizadoras.
Los asientos practicados en la Sección Segunda deberán contener, al menos los siguientes datos:
a Nombre del organizador o razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico. En caso de actuar con representante legal, identificación de este con los mismos datos.
b Actividad o actividades desarrolladas.
c Fecha de concesión de autorización o, en su caso, de la declaración responsable.
3. Sección Tercera. Instalaciones portátiles o desmontables.
Los asientos practicados en la Sección Tercera deberán contener, al menos, lo siguientes datos:
a Denominación.
b Actividad.
c Datos identificativos del titular: domicilio, teléfono y correo electrónico. En caso de actuar con representante legal, identificación de este con los mismos datos.
d La fecha de otorgamiento de la autorización administrativa o, en su caso, de la declaración responsable.
e Superficie y aforo máximo.
Artículo 5. Actualización y modificación de los datos registrales.
1. La Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas deberá mantener actualizada la información obrante en el Registro, conforme a las comunicaciones que, según se establece en el artículo 34 de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos públicos y actividades recreativas de Cantabria, habrán de remitir los organizadores y los titulares de los establecimientos e instalaciones cuando se produzcan variaciones o modificaciones en los datos señalados en el artículo anterior.
2. La inscripción de las autorizaciones y de las modificaciones de los datos señalados en el artículo 4 deberá practicarse en el plazo de 15 días desde su comunicación a la Administración de la Comunidad Autónoma.
3. Cuando se trate de espectáculos o actividades autorizados por la Comunidad Autónoma, la comunicación de la variación de datos deberá realizarla directamente el organizador, o el titular del establecimiento o instalación.

CVE-2024-2547

En caso de que la competencia para la autorización del espectáculo o actividad sea de la Administración Local, la comunicación se realizará al Ayuntamiento respectivo, quien será el encargado de remitir las variaciones o modificaciones a la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

i Pág. 372

boc.cantabria.es
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 3/4/2024 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha03/04/2024

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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