Boletín Oficial de Cantabria del 3/4/2024 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

MIÉRCOLES, 3 DE ABRIL DE 2024 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 10

Corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas la realización de las inscripciones en el Registro, así como la comunicación con los Ayuntamientos para la colaboración mutua entre las Administraciones que otorgan autorizaciones y licencias relacionadas con los espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 2. Contenido y estructura del Registro.
1. El Registro tendrá por objeto la inscripción de las personas físicas y jurídicas que organicen espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de forma ocasional o habitual, así como de los establecimientos en que tengan lugar.
2. El Registro se estructura en tres Secciones:
a Sección Primera establecimientos: en la que se inscribirán los establecimientos en los que se organicen espectáculos públicos o actividades recreativas.
b Sección Segunda organizadores de espectáculos públicos o actividades recreativas:
en la que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que organicen espectáculos públicos o actividades recreativas y que no realicen su actividad en un local determinado.
c Sección Tercera instalaciones portátiles o desmontables: se inscribirán instalaciones portátiles y desmontables en que se realicen espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 3. Comunicaciones de los datos del Registro.
1. Las inscripciones en el Registro se formalizarán automáticamente por la Dirección General mencionada en el artículo 1, tras la concesión de la autorización administrativa para la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, bien sea esta autorización autonómica o municipal.
2. Cuando la inscripción se realice tras una autorización concedida por la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, se dará traslado del asiento efectuado al Ayuntamiento en el que se ubique el establecimiento en que se desarrolle el espectáculo o actividad.
3. Los Ayuntamientos darán traslado a la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de los asientos que realicen en sus respectivos registros, así como de las variaciones de datos que se produzcan en los mismos. La comunicación se realizará por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la normativa básica sobre el régimen jurídico del sector público, y en el plazo de 10 días hábiles desde la realización del asiento o de la variación de datos.
Artículo 4. Contenido de los asientos del Registro.
1. Sección Primera. Locales y establecimientos.
Los asientos practicados en la Sección Primera deberán contener, al menos, los siguientes datos:
a Nombre del establecimiento o local.

d Fecha de concesión de la licencia municipal de actividad o apertura o, en su caso, de la declaración responsable.

CVE-2024-2547

b Dirección.

boc.cantabria.es
2/4

c Actividad o actividades autorizadas.

i Pág. 371

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 3/4/2024 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha03/04/2024

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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