Boletín Oficial de Cantabria del 23/11/2023 - Extraordinario

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

JUEVES, 23 DE NOVIEMBRE DE 2023 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 82

la entrada en vigor inminente de la Orden EPS/36/2022 en los referidos aspectos, supondría un grave peligro en la continuidad de los servicios prestados por los mismos, siendo absolutamente imprescindible para el mantenimiento de la cartera de servicios residenciales y de centros de menores la prórroga de este plazo transitorio, al objeto de permitir la adaptación a los requisitos de la Orden.
Consecuentemente con lo expuesto, se lleva a cabo la modificación de las Disposiciones Transitorias primera y segunda de la Orden EPS/36/2022 con el objeto de ampliar dicho plazo transitorio, así como de la disposición adicional segunda, por coherencia normativa, para fijar como día inicial del cómputo del plazo de adaptación el de la entrada en vigor de la orden, momento a partir del cual sería de aplicación el periodo transitorio para todos los centros acreditados, unificando los plazos de adaptación a todos ellos, haciéndolo coincidir además con el fin del año natural.
La modificación de la Orden EPS/36/2021 se plantea con carácter urgente, sin que se pueda demorar la adopción de soluciones por las razones expuestas de imperiosa necesidad de continuación en la prestación del servicio. En este sentido resulta de aplicación el artículo 51.3, párrafo segundo de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
A la vista de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 35.f de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, 78.2 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, y 101, letras b 4.º y c 5.º de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, DISPONGO
Artículo Único. - Modificación de la Orden EPS Orden EPS/36/2022, de 22 de diciembre, por la que se regulan los requisitos materiales, funcionales y de acreditación de la calidad de los centros de servicios sociales de atención a la infancia y a la adolescencia y de los centros de cumplimiento de medidas judiciales.
Uno.- Se modifica la disposición adicional segunda que queda redactada de la siguiente manera:
"Disposición adicional segunda. Modalidad de recurso.
A propuesta de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia, la Dirección del ICASS
procederá a determinar la modalidad de atención de cada centro de atención a la infancia y adolescencia inscrito en el Registro de Servicios Sociales conforme a las tipologías establecidas en los artículos 2, 3 y 4, en función de los programas que desarrolle el centro, las características de los niños que atienden y el contenido de los conciertos suscritos con el Gobierno de Cantabria. En el procedimiento se dará audiencia a las entidades titulares de los centros. La resolución que recaiga se comunicará al Servicio de Inspección de Servicios Sociales, a efectos de su inclusión en el Registro".
Dos.- Se modifica la disposición transitoria primera que quedará redactada de la siguiente manera:
"Disposición transitoria primera. Adaptación de los centros a los requisitos materiales.

a El artículo 9.2, cuando los centros ya existentes pertenezcan a entidades diferentes, que podrán mantenerse en la ubicación en que se encuentren a la entrada en vigor de esta Orden.

CVE-2023-10157

Los centros referidos en esta orden que estén en funcionamiento en la fecha de su entrada en vigor, deberán adaptarse a los requisitos materiales que para cada tipo de centro establecen los capítulos II y III, en el plazo de 24 meses.

boc.cantabria.es
2/3

Se exceptúa de esta obligación de adaptación el cumplimiento de los siguientes preceptos:

i Pág. 7448

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 23/11/2023 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha23/11/2023

Nro. de páginas63

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930