Boletín Oficial de Cantabria del 7/5/2020 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

JUEVES, 7 DE MAYO DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 36

Artículo 3. Beneficiarios, requisitos y obligaciones.
1. Los beneficiarios de la subvención son las tres Cooperativas Agrarias existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria:
Agrocantabria, Soc. Coop.
Valles Unidos del Asón, Soc. Coop. Ltda.
Sociedad Cooperativa Ruiseñada Comillas.
2. Las Cooperativas Agrarias beneficiarias deben estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autonomía de Cantabria, y cumplir de los requisitos exigidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
3. Las Cooperativas Agrarias beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las siguientes:
a Destinar la subvención exclusivamente a adquirir productos ofrecidos por los productores inscritos en la "Plataforma MerCantabria" alojada en la página web "alimentosdecantabria.
com", gestionada por la Oficina de Calidad Alimentaria ODECA.
Antes de la adquisición de los productos, las cooperativas consultarán con los centros o entidades sociales los productos que requieren con mayor urgencia.
b Que la adquisición de los productos se realice de forma homogénea y proporcionada entre el mayor número de productores y el tipo de productos existentes. En concreto, deberán adquirirse productos de al menos ocho de las familias de productos en que se clasifica a los productores en la "Plataforma MerCantabria".
Familias de productos: Aperitivos, Bebidas, Chocolates, Comidas Preparadas, Congelados, Conservas, Cárnicos, Ecológico, Harinas y derivados, Hortofrutícola, Huevos, Lácteos, Miel y Mermeladas, Pescadería, Quesos, y Salsas.
c Entregar gratuitamente los productos adquiridos a centros o entidades de servicios sociales sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el contexto de lucha contra los efectos del COVID-19.
Los productos se entregarán de acuerdo a la capacidad de gestión de los centros o entidades de servicios sociales destinatarios de los productos.
Artículo 4. Cuantía y financiación.
1. La cuantía total de las subvenciones objeto del presente Decreto asciende a 200.000
euros, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 01.01.413B.471 "Cooperativas Agrarias" del presupuesto del organismo autónomo Oficina de Calidad Alimentaria ODECA
para 2020.

AGROCANTABRIA, SOC. COOP

Nif F39644000

100.000 €

VALLES UNIDOS DEL ASÓN, SOC. COOP. LTDA.

Nif F39028741

50.000 €

SOC. COOP. RUISEÑADA COMILLAS

Nif F39006077

50.000 €

2. La cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario se establece de acuerdo al número de socios de cada cooperativa y al área territorial donde desarrollan principalmente su actividad.

i Pág. 1241

boc.cantabria.es
CVE-2020-2992

La subvención se distribuye entre las tres cooperativas de la siguiente forma:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 7/5/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha07/05/2020

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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