Boletín Oficial de Bizkaia del 3/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Núm. 189

Jueves, 03 de octubre de 2019

BOB

Pág. 5

2. Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse entre el 16 de junio de 2019 al 15 de junio de 2020.
3. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación del presente decreto foral:
aLas actividades que superen el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia.
bLas actividades arqueológicas y paleontológicas que no se realicen al amparo de los artículos 65.2 y 67 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
cLas actividades arqueológicas y paleontológicas cuya financiación debe correr a cargo del titular de las actuaciones afectantes por tratarse de entidades de derecho público, conforme a lo dispuesto en los artículos 65.2 y 67 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
dLas actividades que discriminen por razón de sexo.
4. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido, sin que el coste de adquisición de los gastos subvencionables pueda ser en ningún caso superior al valor de mercado.
No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
aLa adquisición de bienes de equipo cuya amortización exceda al periodo de ejecución de las actividades previstas en el presente decreto.
bLos intereses deudores de las cuentas bancarias.
cIntereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
dGastos de procedimientos judiciales.
eEl IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación. En este caso, tanto en el presupuesto que contiene la solicitud como en el presupuesto ejecutado que se aportará con la justificación de la subvención, deberán figurar los importes de gasto sin IVA.
fEn general, los que resultan expresamente excluidos conforme al artículo 29 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo.
5. La finalidad del presente decreto foral será la de apoyar y completar la acción de las personas y entidades solicitantes, nunca la de financiar en su totalidad los gastos derivados de la ejecución de la actividad.
1. Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por el presente decreto foral las personas físicas, las empresas no participadas S.A., S.L., sociedades cooperativas y sociedades civiles excepto las recogidas en el artículo 1669 del Código Civil, y similares y las personas físicas que tengan la condición de empresarios y profesionales dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, que entre el 16 de junio de 2019
y el 15 de junio de 2020 hayan realizado la intervención que fundamenta el otorgamiento de la subvención, y que no estén incursas en las causas del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo. Las personas solicitantes deberán acreditar tener título jurídico adecuado y suficiente para la realización de la intervención, haber obtenido las autorizaciones, licencias y permisos que dicha intervención requiera y el cumplimiento de los requisitos que con carácter general establece la normativa foral en materia de subvenciones.
Los requisitos deben de acreditarse el día que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. Asimismo deberán mantenerse todos ellos durante todo el procedimiento hasta el momento de la entrega de la justificación de subvención.
2. En el caso de que la persona solicitante no ostente la condición de propietaria del inmueble sobre el que pretende desarrollar la intervención, deberá acreditar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, la previa autorización de la persona titular para llevar a cabo la intervención.

cve: BOB-2019a189

Base 2.Beneficiarias

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 3/10/2019

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha03/10/2019

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones7604

Primera edición01/09/1993

Ultima edición06/06/2024

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