Boletín Oficial de Bizkaia del 30/9/1993

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

BEO 226. zk. 1993, irailak 30. Osteguna
BOB núm. 226. Jueves, 30 de septiembre de 1993

ADMINISTRACIÓN CENTRAL
MINISTERIO DE DEFENSA
REAL DECRETO 1.107/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Reclutamiento.

La Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, establece un nuevo modelo de servicio militar que compagina las necesidades del planeamiento de la defensa militar con las preferencias manifestadas por los ciudadanos llamados a realizarlo y, a la vez, marca los criterios generales por los que debe regirse la prestación del servicio militar. En consecuencia, la puesta en práctica de este nuevo modelo de servicio militar requiere desarrollar dos aspectos claramente diferenciados de la Ley. Uno, el reclutamiento, lo que se realiza mediante el Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto, y otro, la prestación del servicio militar, cuyo desarrollo reglamentario será objeto de posterior regulación.
Para atender las necesidades del planeamiento de la defensa militar el Reglamento de Reclutamiento contiene los mecanismos adecuados para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica del Servicio Militar, el Consejo de Ministros, teniendo en cuenta dichas necesidades, la previsión de efectivos a que hace referencia el artículo 8 de la citada Ley, el personal disponible para incorporarse y las preferencias manifestadas por los interesados sobre la edad de incorporación, determine los efectivos que cada año deben incorporarse a las Fuerzas Armadas para prestar el servicio militar.
Para garantizar el menor coste personal para los españoles llamados a realizar el servicio militar y para que sus preferencia sobre el Ejército, demarcación territorial, mes de incorporación y área de cometidos se atiendan, en la medida que lo permitan las necesidades del reclutamiento mediante procedimientos que aseguren la igualdad de oportunidades, el Reglamento desarrolla un nuevo sistema de asignación de destinos y prevé la posibilidad de suspender la incorporación al servicio militar después de dicha asignación mientras se tramitan expedientes de solicitud de prórrogas por sostenimiento de familia, para consolidación de un puesto de trabajo o en circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, cuando se pueda producir un grave perjuicio en el caso de que los interesados se incorporasen en la fecha que les hubiese correspondido.
El Reglamento de Reclutamiento regula además un nuevo procedimiento para la determinación de la aptitud psicofísica de los alistados mediante la evaluación de siete áreas funcionales que permiten definir cinco niveles de aptitud física y de los rasgos característicos de personalidad, con el fin de que quienes se incorporen a las Fuerzas Armadas lo hagan en puestos apropiados a sus aptitudes. Los reconocimientos médicos se efectuarán antes de la incorporación de acuerdo con las normas para la determinación de la aptitud psicofísica para el servicio militar que figuran en el anexo al Reglamento y que contienen los cuadros de exenciones y de aplazamientos resultado de la actualización del cuadro médico de exclusiones vigentes desde 1986, de acuerdo con los criterios antes expuestos.
El Reglamento actualiza también los criterios para la concesión y renovación de las prórrogas de incorporación al servicio militar. Se ha incrementado la cuantía máxima de los ingresos anuales de la unidad familiar que da derecho a la concesión de prórrogas por sostenimiento de familia. Las prórrogas por estudios permitirán retrasar la incorporación hasta los veintisiete años siempre que se acredite un mínimo rendimiento académico. Se regula la nueva prórroga por razones de tipo laboral, que permitirá retrasar la incorporación al servicio militar para consolidar un puesto de trabajo y, finalmente, se establecen determinadas circunstancias en las que se podrá conceder prórrogas de sexta clase por decisión del Gobierno fundadas por razones excepcionales o de interés nacional.
El Reglamento establece el requisito de comunicar formalmente la adquisición de la condición militar, mediante un documento que
deberán firmar los soldados y marineros, a partir de cuyo momento serán titulares de los derechos y asumirán los deberes de tal condición.
Finalmente, merece destacarse que las disposiciones transitorias del presente Real Decreto permitirán la implantación gradual del nuevo sistema de reclutamiento con respecto de los derechos adquiridos por los alistados de acuerdo con la reglamentación vigente hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la conformidad del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de julio de 1993, DISPONGO:
Artículo único.

Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento de Reclutamiento, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.Derechos de carácter laboral de los residentes en el extranjero Los españoles residentes en el extranjero que hayan agotado las posibilidades de ampliación de prórroga de cuarta clase y tengan un puesto de trabajo en un país que no garantice normativamente su reserva en caso de trasladarse a España para realizar el servicio militar, por analogía con lo que sobre derechos laborales prevé el artículo 55.1 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, podrán solicitar la exención del servicio militar prevista en el artículo 48
del Reglamento de Reclutamiento, siempre que hubiesen tenido residencia estable en el extranjero desde el 1 de enero del año en que cumplieron los diecisiete de edad.
Segunda.Franquicia postal y telegráfica 1. Las comunicaciones de carácter oficial que realcen los órganos de reclutamiento en cumplimiento de sus cometidos gozarán de franquicia postal y telegráfica pudiéndose imprimir la estampación del sello de fechas obligatorio en estas comunicaciones. También gozarán de franquicia postal las respuestas de los alistados a los órganos citados cuando dichas comunicaciones sean preceptivas. Se utilizará para ello el sobre con membrete oficial que les habrá sido remitido al efecto.
2. Las notificaciones por las que se les comunique a los interesados resoluciones que afecten a sus derechos o intereses y exijan tener constancia de la recepción, de la fecha y de la identidad del acto notificado, se enviarán por correo certificado y gozarán asimismo de franquicia postal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.Inscripción para el alistamiento durante el año 1993
La inscripción para el alistamiento correspondiente al reemplazo de 1995 se realizará entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1993.
Segunda.Servicio para la formación de cuadros de mando para la reserva del servicio militar Los procesos de admisión a la modalidad de servicio para la formación de cuadros de mando para la reserva del servicio militar iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto se regirán por lo dispuesto en sus respectivas convocatorias.
Tercera.Reconocimientos médicos 1. El sistema para la determinación de la aptitud psicofísica previsto en el capítulo III del título II del Reglamento de Reclu-

cve: BAO-BOB-1993a226

III

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 30/9/1993

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha30/09/1993

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones7603

Primera edición01/09/1993

Ultima edición15/05/2024

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