Boletín Oficial de Bizkaia del 9/9/1993

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

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tas, una baja y tres altas, susceptibles de ser divididas o segregadas y de propiedad separada e independiente, cada una de las cuales ocupa igual superficie que el edificio y tiene los mismos linderos y el terreno anexo que está en la fachada Este del edificio setenta y nueve metros y treinta decímetros cuadrados y linda: al Norte, con el elemento privativo número 1, en un frente de cuatro metros y siete decímetros, y al Sur, en un frente de siete metros con cinco decímetros, con la Avenida de Cervantes. Participa con nueve enteros y tres mil setecientas cincuenta y siete diez milésimas de otro entero por ciento, en la finca inscrita bajo el número 19.620-N, al folio 174 del libro 316 de Basauri y bajo el número 7.061-N, al folio 122 del libro 101 de Arrigorriaga, inscripciones primeras, donde constan los elementos comunes y las normas de comunidad y de las que forman parte. Gravada con las servidumbres y anotación de suspensión de pagos relacionadas en las mismas y afecta a las notas puestas a su margen.
Urbana: Elemento privativo número tres. Edificio de oficinas número 2, que radica en Basauri, junto con dos terrenos anexos que permiten el acceso al mismo. Ocupa el edificio una superficie de doscientos ochenta y siete metros y setenta y nueve decímetros cuadrados y linda: Norte, elemento privativo número uno y zona de uso común de esta Urbanización; Sur, Avenida de Cervantes; Este y Oeste, zonas de uso común de esta Urbanización. Consta de cuatro plantas, una baja y tres altas, susceptibles de ser divididas o segregadas y de propiedad separada e independiente, cada una de las cuales ocupa igual superficie que el edificio y tiene los mismos linderos. Los terrenos anexos a el que está en la fachada Este del edificio ocupa veinte metros y veinticinco decímetros cuadrados y linda: al Sur, con la Avenida de Cervantes, en un frente de tres metros, y al Norte, terreno libre de edificación, en un frente de un metro y cincuenta centímetros y b el que está en la fachada Este del edificio trece metros y cincuenta decímetros cuadrados, correspondiente a una franja de un metro y medio de ancho por nueve metros de largo. Participa con seis enteros y nueve mil quinientas noventa y tres diez milésimas de otro entero por ciento, en la finca inscrita bajo el número 19.620-N, al folio 174 del libro 316 de Basauri y bajo el número 7.061 -N, al folio 122 del libro 101 de Arrigorriaga, inscripciones primeras, donde constan los elementos comunes y las normas de comunidad y de las que forman parte.
Las anteriores fincas 19.622 y 19.623 aparecen inscritas a nombre de Talleres San Miguel, a los folios 182 y 185 del libro 316 de Basauri.
Urbana: Finca 1.478, a los folios 136 y 137 del libro 31
de Basauri, cuya fotocopia se adjunta.
Y requiérase a los actores a fin de que comuniquen a este Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia sus circunstancias personales y nombre y apellidos de sus cónyuges, caso de estar casados.
Se requiere al deudor para que en el plazo de tres días presente en esta Secretaría los títulos de propiedad de las fincas embargadas, apercibiéndole que de no hacerlo se procederá en su caso de conformidad con el artículo 1.493 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Dado en Bilbao, a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y tres.
Y para que sirva de notificación y requerimiento a la empresa demandada Talleres San Miguel, S.A., así como al Comité de Empresa de la misma, dado su ignorado paradero, se inserta el presente en el Boletín Oficial de Bizkaia.
Dado en Bilbao, a veintiuno de julio de mil novecientos noventa y tres.La Secretaria, Inés Valor Nevado.
Núm. 9.547

Doña Inés Valor Nevado, Secretaria del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia.
Certifico: Que en autos número 6/93, ejecución número 90/93, seguidos en este Juzgado por don José Luis de la Fuente Pascual frente a la empresa Antonio Gándara Santiago, se ha dictado la siguiente:
Diligencia.En Bilbao, a veintiocho de junio de mil novecientos noventa y tres.La pongo yo, la Secretaria, para dar
BOB núm. 208. Jueves, 9 de septiembre de 1993

cuenta a S.S. de la entrada del anterior escrito, presentado por la parte actora, solicitando la ejecución de la sentencia hoy firme, con propuesta de resolución.Doy fe.
Propuesta de auto.En Bilbao, a veintiocho de junio de mil novecientos noventa y tres.
Hechos 1. Que con fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y tres, se dictó sentencia cuyo fallo dice como sigue: Que estimando la demanda presentada por don José Luis de la Fuente Pascual frente a la empresa Antonio Gándara Santiago, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al actor la cantidad de quinientas diez mil novecientos veinticuatro pesetas 510.924 más el 16% de interés por mora.
2. Que con fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y tres, se ha presentado escrito solicitando la ejecución de la citada sentencia por un importe de 510.924 pesetas de principal.
Razonamientos jurídicos 1. El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales art. 117 CE. y 2 L.O.P.J..
2. Previenen los artículos 236 de la L.P.L. y 237 L.O.P.J., que la ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, salvo que hubieran recaído en procedimiento de oficio y una vez iniciada la ejecución se tramitarán de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias.
3. De conformidad con los artículos 234.1 y 251 de la L.P.L., en relación con los artículos 921 y 1.147 de la L.E.C., si la sentencia condenase al pago de cantidad líquida y determinada se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en cuantía suficiente, procediendo en cuanto al orden de prelación legal.
4. Adviértase y requiérase al ejecutado al pago, a fin de que cumpla con su obligación en el plazo máximo de diez días, contados a partir de la notificación de esta resolución, y mientras no se realice el pago se irá incrementando con los intereses devengados por el artículo 921 LE.C. y a las costas de conformidad con el artículo 266.3. L.P.L.
5. Adviértase y requiérase al ejecutado o a sus administradores o representantes, de ser personas jurídicas o grupos sin personalidad, a que en el plazo máximo de diez días a contar de la notificación de esta resolución, y de no haber abonado la cantidad objeto de apremio, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Por ello, deberá indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución; asimismo señalará la naturaleza de los bienes ganancial o privativosy las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y darse este último supuesto manifestar el importe del crédito garantizado, y en su caso la parte pendiente de pago en esa fecha, y ello según los artículos 243 y 246 de la L.P.L.
6. Adviértase al ejecutado que, si deja transcurrir sin justificación los plazos concedidos en los anteriores requerimientos sin cumplir lo ordenado y mientras uno cumpla o no acredite la imposibilidad de su cumplimiento específico, se podrá, tras audiencia de las partes, imponer el abono de apremios pecuniarios de hasta 100.000 pesetas por cada día que se retrase en el cumplimiento de la obligación que se impone en esta resolución, de conformidad con el artículo 238.2 L.P.L.
7. En cumplimiento de los artículos 270 L.O.P.J., 23 y 273
de la L.P.L., dése traslado de copia de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que pueda ejercitar las acciones para las que esté legitimada, debiendo en el plazo máximo de 15 días instar lo que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.
Parte dispositiva Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en los presentes autos y, al efecto, previo requerimiento de pago, y de las
cve: BAO-BOB-1993a208

BEO 208. zk. 1993, irailak 9. Osteguna

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 9/9/1993

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha09/09/1993

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones7603

Primera edición01/09/1993

Ultima edición15/05/2024

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