Boletín Oficial de Bizkaia del 7/9/1993

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

10428

BOB núm. 206. Martes, 7 de septiembre de 1993

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en el término de cinco días desde su notificación, para ante la Audiencia Provincial.

Oficial de Bizkaia y tablón de anuncios de este Juzgado y Boletín Oficial del Estado.
En Getxo, a quince de julio de mil novecientos noventa y tres.La Secretaria, María Mercedes Díaz Iglesias.

Así por esta mi sentencia, de la que llevará testimonio a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Núm. 9.537

Y para que sirva de notificación y emplazamiento en forma a los ignorados herederos de don Juan Miguel Arando Echevarría, extiendo la presente en Getxo, a cinco de julio de mil novecientos noventa y tres.El Secretario.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1
de Balmaseda
Núm. 9.500

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3
de Getxo Doña María Mercedes Díaz Iglesias, Secretaria en funciones del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Getxo y su partido.
Hago saber: Que en el juicio ejecutivo número 440/92, sobre reclamación de cantidad, seguido a instancias de don Ramón González Míguez, representado por el Procurador Sr. Loubet, contra don Luis Miguel Vidal Fernández y doña María Luz García Sancho, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia.En Getxo, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y dos.El Sr. Bartolomé Crespi Santandreu, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Getxo y su partido.Habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Ramón González Míguez, representado por el Procurador Sr. Loubet y bajo la dirección de la Letrada Sra. Arenal, y de otra como demandados don Luis Miguel Vidal Fernández y doña María Luz García Sancho, que figuran declarados en rebeldía, en reclamación de cantidad, y, Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra don Luis Miguel Vidal Fernández y doña María Luz García Sancho hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a don Ramón González Míguez de la cantidad de 30.891.394 pesetas de principal y los intereses correspondientes y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dichos demandados.
Así por esta mi sentencia, que por la rebeldía de los demandados se les notificará en los estrados del Juzgado y en el Boletín Oficial de Bizkaia, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.
Para que sirva de notificación de sentencia a los demandados don Luis Miguel Vidal Fernández y doña María Luz García Sancho, se expide la presente, que se insertará en el Boletín
En autos de juicio de menor cuantía número 190/93, sobre menor cuantía, seguidos a instancia de don José María Palacio González, representado por el Procurador Sr. Aguirregomozcor, contra daña Cándida Palacio González y doña María Ángeles Eciolaza Álvarez de Eula, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Propuesta de providencia del Secretario, don Avelino Cabezudo Rodríguez.En Balmaseda, a treinta de junio de mil novecientos noventa y tres.Por recibido en este Juzgado el anterior escrito de demanda, documentos y poder debidamente bastanteado y copias simples, regístrese en el libro de su clase, numérese y fórmese correspondiente juicio de menor cuantía, teniéndose como parte en el mismo a don José María Palacio González y en su nombre al Procurador Sr. Aguirregomozcor, representación que acredita ostentar con la copia de escritura de poder general para pleitos, que le será devuelta una vez testimoniada en autos, entendiéndose con el referido Procurador las sucesivas diligencias en el modo y forma previsto en la Ley.
Se admite a trámite la demanda, que se sustanciará de conformidad con lo preceptuado por el artículo 680 y siguiente de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entendiéndose dirigida la misma frente a doña Cándida Palacio González y doña María Ángeles Eciolaza Álvarez de Eula, a quienes se emplazará en legal forma, para que, si les conviniere, se personen en los autos dentro del término de veinte días, por medio de Abogado que las defienda y Procurador que las represente, y contesten a la demanda, bajo apercibimiento que de no verificarlo serán declaradas en situación legal de rebeldía procesal, dándose por precluido el trámite de contestación a la demanda, a la primera por medio de exhorto al Juzgado de Paz de Arcentales y a la segunda por medio de edictos que se publicarán en los sitios de costumbre.
Lo que así se propone y firma, doy fe.
Conforme.El Juez.El Secretario, don Avelino Cabezudo Rodríguez.
Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada doña María Ángeles Eciolaza Álvarez de Eula, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Balmaseda, a trece de julio de mil novecientos noventa y tres.El Secretario, Avelino Cabezudo Rodríguez.
Núm. 9.659

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PAPER BIRZIKLATUA

cve: BAO-BOB-1993a206

BEO 206. zk. 1993, irailak 7. Asteartea

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 7/9/1993

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha07/09/1993

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones7603

Primera edición01/09/1993

Ultima edición15/05/2024

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