Boletín Oficial de Bizkaia del 7/9/1993

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

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pañía de Seguros Bilbao, C.A. de Seguros, entendiéndose con el mencionado Procurador las sucesivas diligencias en el modo y formas previsto en la Ley, a quien se le devolverá la copia de escritura de apoderamiento conferida a su favor, una vez que la misma sea testimoniada en autos.
El anterior escrito únase a los autos de su razón; se tienen por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, y en su virtud, emplácese a la parte demandada Melisa Impermeabilizantes, S.A., conforme a lo solicitado, por medio de edictos.
Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado.
Lo que así se propone y firma, doy fe.
Conforme.El Juez.La Secretaria, doña M. Jesús Alcorta Bilbao.
Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada Melisa Impermeabilizantes, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento para que se persone en autos por medio de Abogado y Procurador en el término de diez días a partir de su publicación en Durango, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y tres.La Secretaria, M. Jesús Alcorta Bilbao.

Núm. 9.658

sentado por el Procurador Sr. Asategui, contra don Pedro Vega Garrido, a fin de que dentro del término improrrogable de nueve días hábiles se oponga a la ejecución contra el mismo despachada, si le conviniere, personándose en los autos por medio de Abogado que le defienda y Procurador que le represente, apercibiéndole que de no verificarlo será declarado en situación de rebeldía procesal, parándole con ello el perjuicio a que hubiere lugar en Derecho.
Se hace constar expresamente que, por desconocerse el paradero del demandado, se ha practicado embargo sobre bienes de su propiedad sin previo requerimiento de pago.
Principal: 453.683 pesetas.
Intereses, gastos y costas: 200.000 pesetas.
Por la presente, se cita de remate a don Pedro Vega Garrido, C/ Mikel Zarate, número 10-1 -B, Mallabia, cuyos bienes embargados son los saldos en cuentas corrientes, depósitos y valores que posea en Bancos y Cajas de Ahorro de la provincia, así como salarios que pueda percibir el demandado.
En Durango, a veinte de julio de mil novecientos noventa y tres.El Secretario.
V-674

EDICTO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2
de Durango Doña M. Jesús Alcorta Bilbao, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Durango.
Hago saber: Que en el juicio ejecutivo número 123/93, sobre reclamación de cantidad, seguido a instancia de Valbruna Ibérica, S.L., representado por el Procurador Sr. Asategui, contra Industrial Metalúrgicas Franco Españolas, S.A., se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia.En Durango, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y tres.La Sra. doña Guadalupe Diez Blanco, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Durango y su partido.Habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Valbruna Ibérica, S.L., representado por el Procurador Sr. Asategui y bajo la dirección del Letrado don Víctor Manuel Montejo Sedaño, y de otra como demandado Industrial Metalúrgicas Franco Españolas, S.A., que figura declarado en rebeldía, en reclamación de cantidad, y, Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Industrial Metalúrgicas Franco Españolas, S.A., hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Valbruna Ibérica, S.L., de la cantidad de 5.871.428 pesetas de principal y los intereses correspondientes y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dicho demandado.
Así por esta mi sentencia, que por la rebeldía del demandado se le notificará en los estrados del Juzgado y en el Boletín Oficial de Bizkaia, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.
Para que sirva de notificación de sentencia al demandado Industrial Metalúrgicas Franco Españolas, S.A., se expide la presente, que se insertará en el Boletín Oficial de Bizkaia y tablón de anuncios de este Juzgado.
En Durango, a veintiocho de julio de mil novecientos noventa y tres.La Secretaria, M. Jesús Alcorta Bilbao.

BOB núm. 206. Martes, 7 de septiembre de 1993

Núm. 9.726

CÉDULA DE CITACIÓN DE REMATE

En virtud de lo acordado en resolución de ésta fecha, en los autos de juicio ejecutivo número 207/93, sobre reclamación de cantidad, seguida a instancias del Banco Guipuzcoano, S.A., repre-

Doña Guadalupe Diez Blanco, Jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Durango.
Hago saber: Que en resolución de esta fecha dictada en el expediente de suspensión de pagos número 264/93, sobre suspensión de pagos, seguido a instancias de Herramientas Castillo, S.A., representado por el Procurador Sr. Bengoa, he tenido por solicitada la declaración del estado de suspensión de pagos de Herramientas Castillo, S.A., B. Urkizuaran, s/n, Elorrio, habiendo designado como interventores judiciales a don Franciso Espinosa, don Fernando Gómez y el representante legal de la Bilbao Bizkaia Kutxa.
Dado en Durango, a veintitrés de julio de mil novecientos noventa y tres.La Secretaria, Guadalupe Diez Blanco.

Núm. 9.541

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3
de Durango EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO

En autos de juicio de cognición número 256/93, sobre acceso forzoso a la propiedad, seguido a instancias de doña María Dolores Mendiola Zarandona, representada por el Procurador Sr. Asategui, contra don José Luis Zamalloa Echevarría, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Propuesta de providencia de la Secretaria, doña M. Jesús Alcorta Bilbao.En Durango, a veintiséis de julio de mil novecientos noventa y tres.Por recibido en este Juzgado el anterior escrito de demanda, documentos y poder debidamente bastanteado y copias simples, regístrese en el libro de su clase, numérese y fórmese correspondiente juicio de cognición, teniéndose como parte en el mismo a doña María Dolores Mendiola Zarandona y en su nombre al Procurador Sr. Asategui, representación que acredita ostentar con la copia de escritura de poder general para pleitos, que le será devuelta una vez testimoniada en autos, entendiéndose con el referido Procurador a las sucesivas diligencias en el modo y forma previsto en la Ley.
Examinada la competencia de este Juzgado y capacidad de las partes, se admite a trámite la demanda, que se sustanciará de conformidad con lo preceptuado en el Decreto de 21 de noviembre de 1952, entendiéndose dirigida la misma frente a don José Luis Zamalloa Echevarría y contra todas aquellas personas desconocidas que pudieran ostentar derechos acreditados sobre las
cve: BAO-BOB-1993a206

BEO 206. zk. 1993, irailak 7. Asteartea

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 7/9/1993

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha07/09/1993

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones7603

Primera edición01/09/1993

Ultima edición15/05/2024

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