Boletín Oficial de Bizkaia del 3/9/1993

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

10299

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ciriaco José Ramírez Pereda, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Barakaldo, a veintiocho de junio de mil novecientos noventa y tres.El Secretario

Núm. 9.203

BOB núm. 203. Viernes, 3 de septiembre de 1993

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, por escrito, en el momento de su notificación o ante la Secretaría, expirando dicho plazo al quinto día de la última notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Roberto Pita Filgueiras, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, expido la presente en Barakaldo, a catorce de julio de mil novecientos noventa y tres.El Secretario V-649

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Barakaldo

EDICTO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1
de Gernika-Lumo
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de deshaucio número 155/93, sobre deshaucio por falta de pago, seguido a instancias de doña Teresa Bringas Cieza representada por el Sr. Martínez García contra don Mario Cano González, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia número 139.En Barakaldo, a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y tres.La Sra. doña Lucía Lamazares López, Magistrada-Juez de Primera Instancia número 4 de Barakaldo y su partido, habiendo visto los presentes autos de deshaucio número 155/93, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante, doña M. Teresa Bringas Cieza representada por el Sr. Martínez García y Letrado don Manuel Ortega Ruiz, y de otra como demandado don Mario Cano González, sobre deshaucio por falta de pago, y, Fallo: Que estimando íntegramente la presente demanda, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local de negocio sito en Barakaldo, C/ Rontegui, número 8, y consecuentemente, debo condenar y condeno a don Mario Cano González a que el plazo legal lo desaloje, deje libre y a disposición de la parte actora, doña María Teresa Bringas Cieza, apercibiendo a dicho demandado de lanzamiento en caso de no verificarlo e imponiéndole las costas de este juicio por ser preceptivo.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de tres días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Mario Carro González, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Barakaldo, a veinte de mayo de mil novecientos noventa y tres.El Secretario

Núm. 9.202

Juzgado de Instrucción número 3 de Barakaldo EDICTO

Don Jesús Ortiz Aparicio, Secretario del Juzgado de Instrucción número 3 de Barakaldo.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 146/93, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Sentencia número 189-93.En Barakaldo, a seis de julio de mil novecientos noventa y tres.La Ilma. Sra. doña M.
Luisa Tejado Llorente, Jueza de Instrucción número 3 de Barakaldo, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa de juicio de faltas número 146/93, seguida por una falta de lesiones, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, y de otra doña Raquel Pérez Manjón y don Roberto Pita Filgueiro.
Fallo: Que debo de absolver y absuelvo libremente a don Roberto Pita Filgueiro de la falta de lesiones, a que venía enjuiciado, declarando las costas de oficio.

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO

En autos de juicio de cognición número 120/93, sobre reclamación de cantidad, seguido a instancias de Comunidad de Propietarios Iztargui Etxiak Urbanización Monte Berriaga, Laucariz, representada por el Procurador Sr. Urrutia contra don Francisco Javier Quintanal Andrés y doña María Pilar Iriarte Pereda, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Providencia del Juez don José María Eguía Baltellas.
En Gernika-Lumo, a cinco de julio de mil novecientos noventa y tres. Presentado el anterior escrito por el Procurador Sr.
Urrutia, junto con el exhorto de emplazamiento sin cumplimentar, visto lo que en la diligencia se hace constar y se solicita por el citado Procurador, emplácese a los demandados cuyo domicilio se desconoce, don Francisco Javier Quintanal Andrés por medio de edictos.
Lo mandó y firma su S.S..Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don Francisco Javier Quintanal Andrés, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento a fin de que en el plazo de nueve días comparezca en este Juzgado, personándose en forma, en Gernika-Lumo, a cinco de julio de mil novecientos noventa y tres.El Secretario

Núm. 9.204

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio de ejecutivo número 234/92, sobre reclamación de cantidad, seguido a instancias de Bilbao Bizkaia Kutxa, Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea, representada por el Procurador Sr. Luengo, contra Calme, Sociedad Cooperativa, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Propuesta de providencia de la Secretaria, doña María Jesús Merino Ibergen.En Gernika-Lumo, a quince de julio de mil novecientos noventa y tres.El anterior escrito presentado por el Procurado Sr. Luengo, únase a los autos de su razón;
cítese de remate al demandado en paradero desconocido R.L.
Calme Sociedad Cooperativa, con último domicilio en Mungia, Barrio Trobika, s/n, de esta Provincia, y en el tablón de anuncios de este Juzgado, concediéndole el plazo de nueve días, para que se persone en los autos y se oponga a la ejecución contra él mismo despachada, apercibiéndole que de no verificarlo será declarado en situación legal de rebeldía procesal, haciéndose especial mención de haberse practicado embargo, sin previo requerimiento de pago, sobre los bienes descritos en el escrito de la parte actora, por desconocerse su domicilio, y que son los siguientes:
Terreno en el barrio Trobika de Mungia de 3.002.17 m2 y sobre el mismo a pabellón industrial de 600 m2; b edificio de oficinas de dos plantas de 80 m2 cada una; c Pabellón de 460 m2 y d edificio pabellón de dos plantas de 150 m2. Cada una inscrito
cve: BAO-BOB-1993a203

BEO 203. zk. 1993, irailak 3. Ostirala

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 3/9/1993

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha03/09/1993

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones7604

Primera edición01/09/1993

Ultima edición06/06/2024

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