Boletín Oficial de Bizkaia del 3/9/1993

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

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Juzgado de Instrucción número 9 de Bilbao CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Begoña Monasterio Torre, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 9 de Bilbao Certifico: Que en el juicio de faltas número 596-92, seguido ante este Juzgado, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
En la Villa de Bilbao, a seis de mayo de mil novecientos noventa y tres.El Ilmo. Sr. D. Ramiro García de Dios Ferreiro, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 9 de Bilbao, habiendo visto y oído en juicio oral y público, la presente causa de juicio de faltas número 596-92, seguida por una falta de lesiones, agresión, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como denunciante, doña M. Itziar Celis Villanueva, como denunciado don Ángel Uriarte Átela.
Fallo: Que debo condenar y condeno a don Ángel Uriarte Atela, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones dolosas del párrafo primero del artículo 582 del Código Penal, a la pena de veinte días de arresto menor, al abono de las costas si las hubiere, y a que indemnice a doña María Itziar Celis Villanueva en quince mil pesetas, por gastos acreditados, en ciento cuarenta mil pesetas por lesiones y en quinientas mil pesetas por secuelas sicológicas y daño moral, y al pago de las costas.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación en legal forma a don Ángel Uriarte Átela en ignorado paradero, expido la presente en Bilbao, a trece de julio de mil novecientos noventa y tres.El Secretario

Núm. 9.208

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barakaldo EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria número 156/93, sobre reclamación de cantidad, seguido a instancias de doña Serapia Álvarez Arrellano, representada por el Procurador Sr. Setién, contra don Ramón de Pardo Mata y doña M. Paz García Sánchez representados por el Procurador Sr. Setién, se ha dictado la resolución, que en lo sustancial es del tenor literal siguiente:
Auto número 345.En Barakaldo, a veintitrés de junio de mil novecientos noventa y tres.
Hechos Primero.Por el Procurador Sr. Setién, en nombre y representación de doña Serapia Álvarez Arellano, se presentó escrito por el que, haciendo uso del derecho que le concede el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, ejercita la acción real que dicho precepto establece, contra Ramón de Pardo Mata y M. Paz García Sánchez, exponiendo en síntesis: que su representado era propietario de la siguiente finca: una casa en el barrio de la Reineta, hoy señalada con el número veintiocho, que consta de planta baja y piso superior cada uno con dos viviendas y camarote y dentro de dicha casa del piso primero derecha sobre el cual versa la reclamación instada por el actor de la que acreditaba su titularidad con la presentación de una certificación debidamente extendida por el Sr. Registrador de la Propiedad de Portugalete, así como otros títulos públicos que adjuntaba, así como la vigencia sin contradicción alguna del asiento correspondiente en el Registro de la Propiedad antes citado, como se desprendía de la certificación registral que también acompañaba. Que don Ramón de Pardo Mata y doña M. Paz García Sánchez, sin título inscrito alguno, se encontraba perturbando la propiedad de su mandante, al ocupar dicha finca. Alegó los fundamentos de derecho que estimó eran de aplicación al caso y terminó suplicando del Juzgado que admitiendo el escrito con los documentos acompañados y segui-

BOB núm. 203. Viernes, 3 de septiembre de 1993

do el procedimiento por sus trámites, en su día se dictara resolución acordando la adopción de las medidas necesarias para la plena efectividad del derecho inscrito de su mandante, incluso el lanzamiento de quien indebidamente la ocupaba.
Parte dispositiva Póngase a doña Serapia Álvarez Arellano en posesión de la finca, piso primero derecha o sexta parte indivisa de una casa en el barrio de La Reineta hoy señalada con el número 28, requieriéndose a don Ramón de Pardo Mata y a doña M. Paz García Sánchez, para que en el término de ocho días la desaloje y ponga a disposición de aquél, bajo apercibimiento de que si no lo verifica se procederá a su lanzamiento.
Se condena en costas a los demandados.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en un solo efecto que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.Doy fe.
Así lo acuerda, manda y firma el Magistrado-Juez, don José Manuel Grao Peñagaricano.
Y como consecuencia del ignorado paradero de las personas desconocidas que pretendan tener derecho de uso de la vivienda objeto de estos autos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Barakaldo, a nueve de julio de mil novecientos noventa y tres.El Secretario

Núm. 9.264

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio de menor cuantía número 30019/89, sobre ruina edificio, seguido a instancias de Comunidad de Propietarios de la Avenida Abaro, número 21, de Portugalete, representada por el Procurador Sr. Martínez García contra don Gerardo Pelayo Portilla, don Armando Torres Carranza y don Ciriaco José Ramírez Pereda representados por los Procuradores Bajo y Basterreche, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia número 131/93.En Barakaldo, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y tres.El Sr. don José Manuel Grao Peñagaricano, Magistrado-Juez de Primera Instancia número 1 de Barakaldo y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de menor cuantía número 30019/89, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Comunidad de Propietarios de la Avenida, Abaro número 21, de Portugalete, representada por el Procurador Sr. Martínez García contra don Gerardo Pelayo Portilla, don Armando Torres Carranza y don Ciriaco José Ramírez Pereda representados por los Procuradores Bajo y Basterreche, sobre ruina edificio, y, Fallo: Que estimando la demanda interpuesta Comunidad de Propietarios de la Avenida Abaro, número 21, de Portugalete, representada por el Procurador Sr. Martínez García contra don Ciriaco José Ramírez Pereda, don Armando Torres Carranza y don Gerardo Pelayo Portilla, debo declara y declaro que:
el edificio número 21 de la Avenida de Abaro de Portugalete ha sufrido una ruina parcial consistente en humedades en los sótanos 1. y 2. garajes, como resultado de filtraciones de aguas naturales a través de muros de contención perimetrales, así como humedades por capilaridad a través del suelo sótano 2., causando importantes daños por desprendimiento de morteros y pintura, que de dicha ruina parcial son responsables solidarios los demandados, y debo condenar y condeno de forma solidaria a los demandados a: estar y pasar por las anteriores declaraciones, efectuar las obras necesarias para dar solución a los defectos de construcción que motivan la declaración de ruina parcial y que se detallan en el apartado 1 o alternativamente, se indemnice a la parte actora en la cantidad de 5.734.256 pesetas, importe del presupuesto de las obras, más el incremento que resulte, como deuda de valor, caso de haber aumentado dicho presupuesto en el momento de la obra, imponiendo las costas procesales a los demandados.

cve: BAO-BOB-1993a203

BEO 203. zk. 1993, irailak 3. Ostirala

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 3/9/1993

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha03/09/1993

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones7603

Primera edición01/09/1993

Ultima edición15/05/2024

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