Boletín Oficial de Aragón del 26/03/2024

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Fuente: Boletín Oficial de Aragón

Boletín Oficial de Aragón
26/03/2024

2. Constituido el aval a través de entidad avalista, conforme al anexo IV o a través de la garantía depositada en metálico, el documento de la entidad o el importe se han de depositar en la Caja de Depósitos de Aragón que lo comunicara al Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados para que sirva en la tramitación de la solicitud de anticipo.
Decimotercero. Modificaciones de las operaciones por las personas beneficiarias.
1. Según lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, las personas beneficiarias podrán solicitar modificaciones mayores o menores, de las operaciones inicialmente aprobadas, antes de la presentación de la solicitud de pago final y, en todo caso, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final. Las modificaciones mayores o menores que supongan una disminución del presupuesto inicialmente aprobado supondrán la reducción proporcional de la ayuda concedida, pero aquellas que supongan un incremento del presupuesto inicialmente aprobado no supondrán un incremento de la ayuda concedida.
Decimocuarto. Justificación y solicitud de pago.
1. Finalizadas las operaciones, la persona beneficiaria o, en su caso, la persona interlocutora única deberá presentar una solicitud de pago de la ayuda dirigida al Director General de Innovación y Promoción Alimentaria. Dicha solicitud deberá presentarse antes de los plazos establecidos en los puntos 6 y 7, del apartado décimo y deberá ir acompañada, al menos, de las facturas y justificantes bancarios de los pagos efectuados por la persona beneficiaria para acreditar los gastos de adquisición de plantas a viverista o comerciante autorizado, utilización de portainjertos certificados y de materiales y en su caso, de prestación de servicios.
2. La solicitud de pago se presentará de forma electrónica tal y como se indica en el punto 6 del apartado noveno y previamente serán validadas por el técnico responsable que confirmará la finalización de las operaciones y revisará el cumplimiento de la legislación vigente que pueda afectar a las acciones ejecutadas y que la documentación que se entrega se ajusta a lo aprobado.
Decimoquinto. Pago de la subvención.
1. La ayuda se pagará una vez que se compruebe que la operación se ha ejecutado y se han efectuado los controles, en un único pago por ejercicio, salvo que exista un anticipo. El pago deberá incluir el importe total de la compensación económica por pérdida de ingresos que le corresponda a dicha operación.
2. En aquellos casos en los que se haya concedido un anticipo, con carácter previo al pago del saldo de la ayuda deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
i. Si el importe del anticipo es superior a la ayuda definitiva, el beneficiario deberá reembolsar la diferencia.
ii. Si el importe del anticipo es inferior a la ayuda definitiva, el beneficiario tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda definitiva total sea superior a la inicialmente aprobada o modificada.
Decimosexto. Subrogación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud a una nueva persona viticultora, que deberá asumir los compromisos adquiridos por la persona viticultora a la que se le aprobó la solicitud en las parcelas subrogadas.
2. La solicitud se presentará de forma electrónica conforme se establece en el punto 6 del apartado noveno.
Decimoséptimo. Control de las subvenciones.
1. Las subvenciones previstas en esta Orden se sujetan al régimen de reintegro y de control financiero establecido en el TRLSA.
2. Sin perjuicio del control que ejerza el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, las personas beneficiarias estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
3. Cuando se acredite el incumplimiento de las obligaciones o compromisos de la persona beneficiaria derivadas de lo previsto en la resolución de otorgamiento de la subvención, en la presente Orden o en el resto de disposiciones que resulten de aplicación, procederá el rein7870

csv: BOA20240326022

Núm. 61

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Aragón del 26/03/2024

TítuloBoletín Oficial de Aragón

PaísEspaña

Fecha26/03/2024

Nro. de páginas120

Nro. de ediciones7642

Primera edición11/04/1978

Ultima edición07/06/2024

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