Boletín Oficial de Aragón del 18/11/1999

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Fuente: Boletín Oficial de Aragón

BOA Número 148

18 de noviembre de 1999

Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina Civil, o Diplomado de la Marina Civil.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de Tecnología a través de su participación en anteriores concursos de traslados.
3.Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de Psicología y Pedagogía de Apoyo al Area de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo al Area Científica o Tecnológicade los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo I-a. Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:
3.1.Psicología y Pedagogía. Se podrá optar por una sola vez a plazas de esta especialidad siempre que, aún no siendo titulares de la misma, reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el Centro al que corresponda la vacante.
De conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1635/
1995, de 6 de octubre, deberá estar en posesión del Título de Licenciado en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación Especialidades: Psicología o Ciencias de la Educación, Filosofía y Letras Especialidades: Pedagogía o Psicología, o que hayan sido Diplomados en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de Psicología y Pedagogía a través de su participación en anteriores concursos de traslados.
3.2.Plazas de profesores de Apoyo al Area de Lengua y Ciencias Sociales.
Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura Catalanas Islas Baleares, Lengua Catalana y Literatura, Lengua y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura Gallega y Lengua y Literatura Vasca.
3.3.Plazas de profesores de Apoyo al Area Científica o Tecnológica.
Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación, Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel, Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de comunicación, Procesos de producción agraria, Procesos y productos en artes gráficas y Tecnología Minera.
4.Plazas correspondientes a la especialidad de Economía existentes en los Centros consignados en el Anexo I-a a las que podrán optar por una sola vez, siempre que aún no siendo titulares de la misma reúnan las siguientes condiciones:
De conformidad con la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, deberá estar en posesión del título de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, en Ciencias Empresariales, en Ciencias Actuariales y Financieras, en Economía, en Investigación y Técnicas de Mercado, Diplomado en Ciencias Empresariales o Diplomado en Gestión y Administración Pública.
No haber obtenido con anterioridad destino en plazas de esta especialidad a través de su participación en anteriores concursos de traslados.

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5.Plazas de Cultura Clásica. Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.
Cuarta.Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:
1.Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VI, existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional Especial que figuran en el Anexo I-a, I-b y I-d a la presente Orden.
2.Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología existentes en los Centros que aparecen consignados en el Anexo I-a. Los Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán optar por una sola vez a plazas de esta especialidad, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el Centro al que corresponda la vacante.
De conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre modificada por la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/
1995, de 6 de octubre, deberá estar en posesión del Título de Ingeniero, Arquitecto, o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina Civil, o Diplomado de la Marina Civil.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de Tecnología a través de la participación en anteriores concursos de traslados.
3.Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Area Práctica de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo I-a, siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:
Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura, Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y tratamientos físico químicos, Producción en artes gráficas o Prácticas de Minería.
Quinta.Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Estos profesores podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los Centros que aparecen en el Anexo II y para las especialidades que figuran en el Anexo VII.
Sexta.Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.
1.Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Aragón del 18/11/1999

TítuloBoletín Oficial de Aragón

PaísEspaña

Fecha18/11/1999

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones7642

Primera edición11/04/1978

Ultima edición07/06/2024

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