Boletín Oficial de Aragón del 18/11/1999

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Fuente: Boletín Oficial de Aragón

6346

18 de noviembre de 1999

II. Autoridades y personal b Oposiciones y concursos

2165

DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA

ORDEN de 15 de octubre de 1999, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se anuncia convocatoria para provisión de puestos de trabajo, por el sistema de concurso, de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma.

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Por R.D. 1982/1998, de 18 de septiembre, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, por el que se traspasan a esta Comunidad Autónoma las competencias en materia de enseñanza no universitaria.
El artículo 1º del Decreto 91/1999, de 11 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación y Ciencia, establece que corresponde al citado Departamento, entre otros, la gestión del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública. Entre dichas competencias, se encuentra la convocatoria para la provisión de los puestos vacantes que determine la Comunidad Autónoma, así como la convocatoria y resolución de procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal docente dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma.
La disposición adicional novena, apartado 2, de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que Las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas básicas contenidas en esta Ley y en su desarrollo reglamentario conforme se expresa en el apartado anterior.
El artículo 1º de la Ley 24/94, de 12 de julio, establece que durante los cursos escolares en los que no se celebren concursos de ámbito nacional a que se refiere el número 4 de la disposición adicional novena de la LOGSE, los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda.
El R.D. 2112/1998, de 2 de octubre B.O.E. del 6, regula los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes. En tanto se regula normativamente los procedimientos de provisión de puestos de personal docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma, se aplicará supletoriamente a las convocatorias que se efectúen, en lo referente a condiciones de participación, vacantes, y baremo.
En su virtud, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, este Departamento ha dispuesto anunciar convocatoria para la provisión de puestos de trabajo, por el sistema de concurso, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.Se anuncia convocatoria para la provisión de puestos de trabajo, por el sistema de concurso, vacantes entre funcionarios docentes con destino en esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, en los siguientes Cuerpos:

BOA Número 148

Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, Ley 42/1994, de 30 de diciembre, Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio, Real Decreto 2112/1998, de 2
de octubre, Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, Real Decreto 574/1991, de 22 de abril, Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995 de 22 de diciembre, Real Decreto 777/
1998 de 30 de abril, Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, y Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.
Segunda.Plazas convocadas y determinación de las mismas.
Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1999 en las plantillas orgánicas de los Centros previstas para el curso 1999/2000, así como las vacantes de las plazas con las que se dotarán a los Centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso y que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales Centros en el curso 2000/2001.
La determinación provisional de estas vacantes se realizará antes del día 1 de marzo del 2000, y por Resolución del Director General de Gestión de Personal, se publicarán en los Servicios Provinciales del Departamento. En la resolución definitiva del concurso, se elevarán a definitivas las vacantes anunciadas, efectuando la citada resolución, las modificaciones oportunas respecto de las vacantes provisionales anunciadas.
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución de la propia convocatoria en cada Cuerpo por el que se concurra, siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.
Tercera.Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:
1.Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo V, existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de Educación Permanente de Adultos que figuran en el Anexo I-a, I-b y I-c a la presente Orden.
2.Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología existentes en los Centros consignados en el Anexo I-a, a las que podrán optar por una sola vez, siempre que aún no siendo titulares de la misma reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el Centro al que corresponda la vacante.
De conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/
1995 de 6 de octubre, deberá estar en posesión de algunos de los Títulos de Ingeniero, Arquitecto, Licenciado en Ciencias

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Aragón del 18/11/1999

TítuloBoletín Oficial de Aragón

PaísEspaña

Fecha18/11/1999

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones7642

Primera edición11/04/1978

Ultima edición07/06/2024

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