Boletín Oficial de Aragón del 02/11/1979

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Fuente: Boletín Oficial de Aragón

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7:l. U cunformidad en los exrc-dientes de enajenación, Ar!. 4.- Se recoen en el anexo del presenle Real De.permuta o 1!1amende bienes inmuebles de propios de creto Iils disposiciones lcralcs afectadas por la transfelas Curporaciunes Local. cuando su "alor no exceda del Tt:nC;.J.
ninlicinco por cienlo del presupuesto anual de la CorDisposiciones fillales poración.
73.. 1.3 autQTil.3Ciónpara otorgar cesiones gratuitas J. El prescnte Real Decreto entrará en _vigor el mismo de bienes inmuebles de propios de I Corporaciones Lodía de su publicación en el _Boletín Oficial dcl Estado .
cales a Entidades e InstJluciones públicas.
2. 1.3s competencias a que se refiere el presente Real - 7.4. u autorización para la lenta directa o permuta Decreto empcUlrán a ejercen.e por a Diputación General a favor de propietarios colindantes de p?rcelas no utilide Aragón a partir del 2 de julio de 1979, en cuya fecha bles y lobrantes de "ías públicas, cuando el ..
alor de los dejarán de intcncnir los órganos anleriormente compe bienes exceda del veinticinco pcr ciento del pres:.puesto tentes, 5;lvo para remitir a a Diputación General los anual de a Corporación.
. documentos referentes a las funciones y senicios traspa7.5. L:l conformidad para la venta directa o .permuta sados<
a favor de propietarilrs colindantes de parcelas no utiliza En la mism:a fecha tendrán efectividad la adscripción bles y sobrantes de a vía pública, cuando el valor de los del personal, las cesiones patrimoniales y las transferen bienes no exceda del veinticinco por cie:nto del presupuesto cias presupuestarias procedentes del Estado Para operar anual de: la Corporación.
los referidos traspasos habrán de cumplimentarse los re 7.6. El informe en proyectos tramitados por el Minis quisitos y formalidades exigidos por la legislación vigente:.
terio de Obras Públicas y Urbanismo sobre cesión de arreteras y caminos "ecinales del Estado a las CorporaDis posiciones t ransit orias ciones Locales y viceversa.
. 1. 1. Los expedientes iniciados antes del 2 de julio 8. Administración y aprovechamiento de bienes de las de "1979 sobre lás materias objeto de 1ransferencia por el C.orporaciones loc.al.
presente Real Decreto se concluirán en todos sus inciden8.1. La autorización de transacciones sobre bienes y tes, incluso recursos, por los órganos actualmente compederechos del patrimonio locaL
tentes si éstos PJeran los Senicios Centrales de la Admi8:l. La aprobación de :acuerdos sometidos a juicio de nistración del Estado, sin que la Diputación General ejerza árbitros sobre contiendas que se susciten sobre bienes y respe.;to de los mismos las competencias que este Real derechos del p:ltrimonio locaL
Decreto le transfiere.
83. La aprobación de las Ordenanzas especiales de . 2. En los demás casos, los servicios perifériros de la disfrute y aprovechamiento de montes comunales.
Administración del Estado remitirán a la DipuUlción Ge8.4. La aprobación de urdientes de desafec1ación de neral 10<; expedientes en tramitación en el estado en que bienes comunales de las Corporaciones Locales.
Se encuentren para su continuación y resolución por la 8.5. La aprobación de los expedientes de inclusión de Diputació General, si ésta resulta competente a tenor de bienes comunales en concentración parcelaria.
0 dispuesto en el presente Real Decreto.
8.6. La autorización para la aportación voluntaria al . 2. 1. A partir de la entrada en vigor del presente Fondo de Mr.jora de Montes de las Entidades Locales.
R.eal Decreto se procederá a inventariar todo el material . 8.7. La autoriz.ación o conformidad para establecer y documentación relativos a las competencias que se transconveniqs entre las Corpoldciones Locales y Entidades _fieran y que deban traspasarse a la Diputación General, priv:adas y partiOlla.res para la repoblación forestal de de acuerdo con la disposición transitoria anterior.
toda clase de montes de dichas Corporaciones, excepción 2. Si p:ara cualquier resolución que hubiere de dict;u becha, en todo caso, d= los montes catalogados.
Ja Diputación General fuese preciso tener en cuenta expe-8.8. La conJorrnidad o mero conocimiento sobre los dientes o antecedentes que con los mismos ruarden relaacuerdos de las Corporaciones Locales referidos al ejerción y figuren en los archivos de la Administnlción del cicio del derecho de tantro en las subastas de aproveEstado, la Diputación General los solicitará de ésta, que chamiento de múntes de propiedad de las mismas.
remitirá copia certificada de su contenido, o los originales 9. Adqwsición de bienes y derechos de las Corporasi fueren precisos, quedando en este caso aquella copia cion es Local es..
en los archivos -de procedencia, en sustitución de los . 9.1. La autoóD
de cpedientes para la adquisición oricinales remitidos.
de aJores mobilianos por las Corporaciones Locales ..
3. La Diputación General de Aragón organizará los 92. La declaración de interés público o social de los servicios precisos y distnlmirá entre los órJ!aDos corresservicios a instalar en los crlificiCs o 1trreDOS a enajenar pondientes las con;petencias que se le transfieren por el directamente por el JnstiMo Nacional de la Vivienda a presente Real Decreto, publicándose los correspondientes favor de Entidades LocaJes..
. acuerdos en el .Boletín Oficial del Estado. y en el de la lO. Sen.oicios locales..
Diputación General antes de la fecha a que se refiere la 0.1. La aprobación de los Estatu-tos de los Consorcios disposición final segunda.
constituidos por las Corpor.aciones Locales con Entidades públicas, excepto OJando tCQ de los entes consorciados -ANEXO
seacl Estado, un oTEanismoautónomo o Corporaciones Locales situadas fuera de Áragón..
Apartado 102 La aprobación de los expedientes de municipaliPreceptos legales afectados del ción o provincializ2ción de cualquier servicio sin roer Decreto nopolio.
03. La :aprobación de los expedientes de transformadón extinción de Servicie. municipalizados o provinciaR. 1956, 74, 101 Y N_ Dice. 2617 .
0.-4. La creación de ó especial de administración Artículos 41 dI 52 del Reglamento de Población p la prestación de scrvioos eny Demarcación Tcrritorial R. 1952, 856, 1673
10.5. La autorización de prórroga del periodo de dura .y N. Dice. 2815.
ción de los ron ciertos, COIDO forma de gestión indirecta Artículo 21 de la Ley de Régimen Local 12
. de los servicios.
, Artículos 16 al 31 del Reglamento de Población -10..6. La autoriZación pml con:ertar más de uno de y Demarcación Territorial
los servicios previstos c:ri el uUculo 245 de la Ley de Régimen Local R. 1956, 74, 101 N. Dice.. 9679 .
ArtíaJlo 3.- del Reglamento de Población y De13
rL 2.- La resolución de:los expedientes a que se re.fiemarcación Territorial.
..
los apartados J,l,4-1,4- t-5,5, 7,8. 9_y 10 del arúcuJo 1.Artículos 20
al 28
de la l.cy de Rérimen Local JA
dceste Rc:al Decreto se adoporán por la Diputación General Artículo 14 del Reglamento de Población y De, de Aragón, previo informe 13 Diputación Provindal resmarcación Tenitorial .
" pcdiYL
, Artkulrn 10 Bl 17 del 10:to Br1icillado p;url2.l An. J,- Será de aplicacióa a las oompdcncias tran 2.1
lcrldu por este c.al Dccrrto el régimc:n cst:ablecido n 1m;
de la Ley -41/1915 R. 1975, 23J4; R. rn6, y N. Dice. 25852 bis, de Ba del ESUltuto ."SCUlo 23, 24,2>1, Ul "Y Ti del caoftulo n, disposiciones de Régimen Local, aprobado por Rc:.al DeSlc:nc.rales, del ReaJ Dccnto 298/1979, de 26 de enero creto 30%/1917. de 6 de octubre ffi.. 247.
R. S13,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Aragón del 02/11/1979

TítuloBoletín Oficial de Aragón

PaísEspaña

Fecha02/11/1979

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones7631

Primera edición11/04/1978

Ultima edición22/05/2024

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