Boletín Oficial de Aragón del 21/12/1978
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Fuente: Boletín Oficial de Aragón
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BOLETlN OFICIAL
Artículo cuarto
En su virtud, a propuesta de,l Min!stro de la Preiden.
cia del Gobierno y previa deliberación del ConscJo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 1978,
Las propuestas de transfacncias scrán r.:mitidas p el Presidente del órgano provisional autonómico, u órgan equivalente, a la Presidencia del Gobierno, que SQmcter alConsejo de Ministros el oportuno proyecto de Re.
Decreto.
El Real Decreto en que se especifiquen las transferel cias acordadas y su fecha de efectividad será publicadc con sus anexos correspondientes, en el -Boletín OficÍl del Estado .
DISPONGO:
Artlclllo primero Las Comisiones Mixtas para el estudio y prc,>puesta,de las transferencias de las Diputaciones provinciales a los organismos provisionales auton?micos elaborar, con. arreIo a sus respectivas normas Internas de funCIOnamiento, las oportunas propuestas de transferencia.
DISPOSICION FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el día s guiente al de su publicación en el -Boletín Oficial de Estado .
Dad6; en Madrid a 27 de octubre de 1978.
Artículo segundo Las propuestas a que se refiere deberán determinar:
el artículo
anterior
JUAN CARLOS
a Las competencias y servicios de que son actual mente titulares las Diputaciones provinciales y cuya transferencia de titularidad se propone al órgano provisional autonómico, con indicación expresa, en cada caso, de los preceptos legales o reglamentarios que amparan la respectiva competencia o servicio.
o
El Ministro de la Presidencia, JOSEMANUEL OTERO NOVAS
b Las instituciones, servicios o unidades concretas que se transfieren al órgano provisional autonómico, con especificación de si la transferencia se refiere a la titularidad plena, la mera dependencia funcional o al otorgamiento de potestades de planeamiento, coordinación, controla de naturaleza semejante.
Sede de la Diputación
DOMICILIO: PALACIO PROVINCIAL
Plaza de España, 2. - Zaragoza PreSidencia
Vicepresidencia
Secretaría general oo.
e El régimen de fInanciación de las competencias y servicios transferidos, con detalle, en su caso, de los créditos de los presupuestos provinciales que se transfieren y de su forma de gestión presupuestaria y contable.
d El régimen del personal que desempeña las competencias y servicios transferidos, así como de sus relaciones con el órgano provisional autonómico y la Diputación.
cripciones se atendrán
.oo
a las tarifas de TRESCIENTAS
las suscripciones,
Secretllrlll de In fUPUTA;UIN
BENERAL
BPRE-n
.
Social
22 47 45
22 72 47
22 48 58
22 48 59
22 fj 10
22 18 16 - 22 18 1
211562
23 03 03
23 28 07
225121
Obras Públicas y Urbanismo
Agricultura, Mejora y Desarrollo Rural Industria y Energía .
Educación y Ciencia .
Economía y Hacienda .
las necesidades
de QUINIENTAS 500 pesetas para particulares.
,
EN INDEPENDENCIA, 32. - ZARAGOZA
General de Aragón tendrá, en principio, cuando
oo.
Dos. Una vez subsanados los reparos que se hubieran manifestado, la Comisión Mixta elevará la propuesta definitiva de transferencias al Presidente del órgano provisional autonómico.
cubierto con números extraordinarios
oo
Trabajo Sanidad y Seguridad Cultura _
Interior
Justicia
Uno. Acordadas por cada una de las Comisiones Mixtas las propuestas de transferencia en la forma indicada en el artículo anterior, los representantes de cada una de las partes las elevarán a cada una de las Diputaciones provinciales y al órgano de gobierno competente del órgano provisional autonómico, a fin de que emitan su aprobación o reparos en el plazo máximo de un mes, comunicando el acuerdo a la Comisión Mixta.
El Boletín Oficial de la Diputación
oo
Teléfonos
CONSEJERIAS:
Articulo tercero
o
de AraSoJ
General
oo
oo
periodicidad
de publicació!l
23 43 92 - 23 28 31
22
23
22
22
88 99
20 85
1824 - 22 61
11 48 - 22 68 7
quincenal, siendo
exceda ese periodo. Las sus-
300 pesetas anualt;S para organismos oficiales y
Su formulación. así como el abono de las cantidades de se pueden hacer en:
JlE AHAGON - PI.
PROVINCIAL
-
ZARAGOZA
ESllnñn,
2 - ZARAGOZA