Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 26/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CUARTA.- Posibilidad de prorrogar las encomiendas de gestión.
Las Encomiendas de Gestión que se celebren entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y TRAGSA y su filial TRAGSATEC, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Segunda, 4.2, del Convenio Marco de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y TRAGSA y TRAGSATEC, podrán ser prorrogadas cuando sea necesario para la consecución del objeto de la misma.
En el presente caso, la petición de ampliación del plazo se ha solicitado con antelación a la terminación del plazo concedido por Decreto del Consejero de Turismo y Deporte. Y el informe elaborado por la Dirección Facultativa en fecha 28 de octubre de 2019, considera conveniente la ampliación del plazo de ejecución hasta el 30 de junio de 2020.
Ante la ausencia de norma aplicable a las ampliaciones de plazo de las encomiendas de gestión de manera residual, acudimos a lo establecido para el régimen general de contratos de las Administraciones Públicas.
En este sentido la Sentencia del TS de 03/12/1984, con respecto a la prórroga en el ámbito de los contratos que celebran las Administraciones Públicas, establece que:
la Administración puede conceder por sí dicha prórroga, con imposición si procede de las penalidades previstas y optar por resolver el contrato una vez fenecido el plazo inicial, de cuya dualidad de posibilidades, al no instar oportunamente dicha resolución, indudablemente optó, al menos presuntamente, por aceptar que la terminación de los trabajos se produjera fuera del tiempo previsto, dando lugar al otorgamiento de una prórroga tácita, considerando como válida por deducida de la propia conducta de la Administración por las sentencias de este Alto Tribunal de 4 de marzo de 1963, 23 de junio de 1978 y 31 de marzo y 21 de junio de 1980.
Sentado lo anterior, cabe añadir que la Jurisprudencia ha admitido la prórroga tácita por no darse a la petición y obtención expresa de la prórroga la trascendencia de requisito formal inexcusable, entendiendo que, al no instar la Administración oportunamente la resolución, presuntamente, opta porque la prestación se produzca fuera del tiempo previsto STS de 20 de junio de 1994.
En cuanto a la prohibición de la prórroga tácita de los contratos, el informe 6/09, de 18 de marzo de 2009, emitido por la Abogacía del Estado, recoge de manera expresa esta distinción entre plazo de duración y plazo de ejecución.
A tenor de este criterio, la prohibición de prórroga tácita de los contratos, introducida en la LCAP, la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, sólo es respecto de contratos con plazo de duración.
Así, en el artículo 67 de LCSP, similar al actual artículo 23.2 de la LCSP actual, prohíbe la prórroga tácita del Plazo de duración de los contratos, y nada dice expresamente para los contratos con Plazo de ejecución, como el caso de la Encomienda de Gestión actual encargo que nos ocupa, al ser una obra, que se cumple cuando se entrega la obra con independencia de si el plazo se prorroga o no, a no ser que hubiera resolución del contratoen el presente caso, orden de cesar en la actividad encomendada.
PARTE DISPOSITIVA:
PRIMERO.- Se aprueba la ampliación del plazo de ejecución del encargo EJECUCIÓN DE NUEVO PABELLÓN POLIDEPORTIVO DÍAZ FLOR, hasta el 30 de junio de 2020, por causas que no le son imputables a la empresa, que tiene encaje, en el Convenio Marco suscrito con TRAGSA, en los términos que constan en el informe de la Dirección Facultativa de fecha 28 de octubre de 2019.
SEGUNDO.- Esta prórroga no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos del hecho.
TERCERO.- Comunicar a TRAGSA la presente resolución para su conocimiento y efectos oportunos, teniendo la comunicación carácter de orden de ejecución de la presente encomienda de gestión.
CUARTO.- Cumplimentar lo previsto en la Resolución de 20 de julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018, por el que se aprueba la sustitución de la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013.
QUINTO.- Publicar, por un lado, la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, en la web oficial, y por otro, en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a los efectos previstos en la Ley 19/2013, artículo 8.1.b.
Asimismo, se publicará en la Plataforma de Contratación del Estado.
SEXTO.- De la presente Resolución se dará cuenta al Consejo de Gobierno, de conformidad con el acuerdo adoptado por éste órgano, el día 30 de noviembre de 2018.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 26/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha26/11/2019

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones6162

Primera edición19/11/1926

Ultima edición03/05/2024

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