Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 26/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

699.-

La Excma. Sra. Consejera de Juventud y Deporte, D. Lorena Miranda Dorado, en virtud de las competencias atribuidas por la Presidencia de la Ciudad realizada por Decreto de fecha 21-6-2019 modificado por Decreto de 18 de octubre de 2019, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía ha resuelto dictar el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO:
La encomienda de gestión de las mencionadas obras fue aprobada por Decreto del Consejero de Turismo y Deporte de 26 de diciembre de 2017, con un presupuesto de 7.871.996,36 euros, mediante Encomienda de Gestión a la Empresa de Transformación Agraria S.A., S.M.E., M.P en adelante TRAGSA.
En fecha 20 de febrero de 2018, se suscribe el acta de replanteo y de inicio de las obras por los Directores de obra, y la empresa constructora, según obra debidamente en el expediente administrativo.
Con fecha 6 de febrero de 2018, se publicó en el BOCCE ordinario n.º 5754, el Decreto por el que se aprueba la Encomienda de Gestión.
El plazo de ejecución de la obra, según consta en la encomienda de gestión y en la parte dispositiva del Decreto por el que se aprueba la misma, es de trece meses, a contar desde el momento dela firma del acta de comprobación de replanteo, es decir, hasta el 20 marzo de 2019.
En fecha 27 de febrero de 2019, se solicita por TRAGSA la ampliación del plazo de ejecución de 8 meses, hasta el 20
de noviembre, amparada la misma, en la redacción y ejecución de un modificado del encargo por inadecuación del proyecto y de las especificaciones de la prestación por causas objetivas, así como por fuerza mayor que imposibilitan la realización de la ejecución de las obras definidas en el proyecto en los términos inicialmente definidos.
Mediante Decreto de 18 de marzo de 2019, se aprueba la ampliación en ocho meses hasta el 20 de noviembre de 2019.
En fecha 27 de septiembre de 2019, se solicita por parte de TRAGSA, ampliación de plazo hasta el 30 de junio de 2020, por estar pendiente la aprobación de Decreto de encargo de redacción del proyecto modificado, lo que implica no poder acometer unidades afectadas por el modificado.
Con fecha 28 de octubre de 2019, la Dirección Facultativa emite informe en el que analiza técnicamente los motivos señalados por TRAGSA y considera conveniente que sea autorizado por parte del órgano competente ampliar el plazo de ejecución, estableciendo como fecha de finalización de las obras el 30 de junio de 2020, plazo suficiente para la ejecución de las obras contempladas, una vez aprobado el proyecto modificado pendiente de autorización.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
PRIMERA.- El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en la actualidad Ley de Contratos del Sector Público, 9/2017
La disposición Adicional Vigésimo Cuarta, que regula el régimen jurídico de TRAGSA.
SEGUNDA.- El Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, que desarrolla el Régimen Jurídico de TRAGSA, y establece en su artículo 2: TRA GSA y TRA GSATEC tendrán la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los cabildos y consejos insulares, de las diputaciones forales del País Vasco.
TERCERA.- Los acuerdos del Consejo de Gobierno de fechas de 31 de marzo de 2017, y de 30 de noviembre de 2018, por los que se dan conformidad al procedimiento administrativo para la tramitación de las Encomiendas de Gestión con TRAGSA y sus filiales, en el primero, y modificación del procedimiento administrativo para la tramitación de los Encargos a TRAGSA y su filial, en el segundo.
El Convenio Marco de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P TRAGSA y Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S-M.E., M.P. TRAGSATEC.
Las Encomiendas de Gestión que se celebren entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y TRAGSA y su filial TRAGSATEC, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Segunda, 4.2, del Convenio Marco de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y TRAGSA y TRAGSATEC, podrán ser prorrogadas cuando sea necesario para la consecución del objeto de la misma.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

2.106

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 26/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha26/11/2019

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones6162

Primera edición19/11/1926

Ultima edición03/05/2024

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