Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 4/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

mía y Recursos Humanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 12 de diciembre de 2014, redactadas de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Es Competente para acordar el otorgamiento o denegación de las solicitudes sobre fraccionamiento o aplazamiento del pago de las deudas con la Hacienda Pública al Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, salvo en los casos en que el importe que pretenda fraccionarse o aplazarse sea superior a 300.506,05 euros, en cuyo caso dicha competencia recaerá en el Consejo de Gobierno.
Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública siempre que la situación económicofinanciera del deudor le impida, transitoriamente, hacer frente a su pago en tiempo, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 a 46 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Dichas cantidades devengarán el interés de demora correspondiente, asimismo deberán ser garantizadas en los términos previstos en la Ley General Tributaria y normativa recaudatoria, aunque podrán ser dispensadas total o parcialmente de la constitución de garantías, cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a 18.000 euros, de conformidad con la Orden Ministerial 1030/2009, de 23 de abril.
PARTE DISPOSITIVA:
PRIMERO.- Procede conceder un plazo de 10 días naturales a los beneficiarios que a continuación se detallan para ser notificados mediante comparecencia, despues de haber realizado primero y segundo intento de notificación de procedimiento de reintegro de subvenciones.
RELACIÓN DE NOTIFICACIONES POR COMPARECENCIA DE OBLIGADOS AL REINTEGRO DE SUBVENCIONES
NIF/ CIF

Procedimiento
Expediente
45.151.553-T

ResoluciónReintegro subvenciones
RE-13/2019

45.116.697-N

Resolución Reintegro subvenciones
RE-14/2019

SEGUNDO.- Proceder a su publicación en el BOE y Bocce a efectos de notificación.
Contra la resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley de 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la presente notificación, o cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
Firmado por CROCE CLAVERO RODOLFO
el día 24/09/2019 con un certificado emitido por AC FNMT Usuarios
o

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1.823

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 4/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha04/10/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones6160

Primera edición19/11/1926

Ultima edición26/04/2024

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