Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 4/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Por su parte el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, arts. 31 a 34. Siendo de aplicación lo prevenido en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación Así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23
de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, las disposiciones de aplicación de cada una de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que sean de aplicación para el cálculo de los interses de demora, la Ley 58/2003, 17 de diciembre, Ley General Tributaria, la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Adminstraciones Públicas, en adelante LPACA.
El artículo 44 de la LPACA establece la práctica de las notificaciones infructuosas y expresamente dispone: Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente. Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
El artículo 45 del mismo cuerpo legal, establece que: 1. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos:
a
Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.
b Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
2. La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 exige respecto de las notificaciones.
Será también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo. En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto. 3. La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.
El artículo 46 de la LPACA, dispone que: Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento. Adicionalmente y de manera facultativa, las Administraciones podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión que no excluirán la obligación de publicar en el correspondiente Diario oficial.
Consta hábil en el expediente el doble intento de notificación con resultado negativo.
Atendiendo igualmente a lo establecido en las Bases Reguladoras de las ayudas contenidas en el Programa Operativo FSE
para Ceuta 2014-2020, OT:8, PI:8.3, OE: 8.3.4.-"Incentivar y apoyar las iniciativas de emprendimiento personal, social y colectivo, así como el empleo", publicadas en el BOCCE Nº 5504 de 15/09/2015 y el Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 18 de enero de 2005. Siendo el porcentaje de cofinanciación de la Medida de un 80% del FSE y en un 20% la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta para 2019, aprobados mediante Acuerdo Plenario de la Asamblea de Ceuta de 28 de Diciembre de 2018, BOCCE extraordinario Nº 51 de 28/12/2018, establecen, que el órgano especializado de la Consejería de Hacienda, Economía, Administración Pública y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, PROCESA, será la encargada de la gestión económica de los mencionados Programas Operativos financiados con Fondos Europeos. Base 37
En lo no regulado por las presentes Bases Reguladoras Específicas se estará a lo establecido con carácter general en la normativa reguladora de subvenciones y ayudas públicas, y en particular a lo previsto en las Bases Reguladoras Generales para las ayudas cofinanciadas con Fondos EIE para Ceuta, aprobadas mediante Resolución de la Consejería de Hacienda, EconoBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 4/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha04/10/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones6164

Primera edición19/11/1926

Ultima edición10/05/2024

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