Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 4/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Desde las 00:00 horas del día 17 de septiembre de 2019, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 78,8419 c€/Kg.

Realizando un estudio comparativo con el expediente tramitado en julio de 2019, en el cual, el precio máximo de venta antes de impuestos de los gases licuados del petróleo envasados GLPS, según la resolución de 11/07/2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, publicada en el B.O.E. Núm. 168, de 15/07/2019, a partir de las 00:00 horas del día 16
de julio de 2019, era de 82,9915 c€/Kg., y que sumado a la variación al alza de los costes de comercialización Decreto Nº 015813, de 18/12/2013, 17,1125 c€/Kg, originaba un precio máximo de venta al público resultante de 100,104 c€/Kg.
En términos análogos, esta magnitud, tras la resolución de 10/09/2019, alcanzará la cuantía de 78,8419+17,1125
95,9544 c€/Kg.
A la vista de lo anterior, el precio máximo de venta al público de los GLPS, a partir de las 00:00 horas del 17/09/2019, se ve disminuido en 4,1496 c€/Kg.
Así pues, de la interpretación objetiva del estudio realizado, en cuanto al producto popular de la botella de butano de 12,5 Kg, resulta lo siguiente:
PRODUCTO

FECHA
Desde las 00:00 horas de 16/07/2019
Botella butano 12,5 Kg.
A partir de las 00:00 horas de 17/09/2019
VARIACIÓN %
VARIACIÓN ABSOLUTA

VALOR €
12,51
11,99
-4,16%
-0,52

PARTE DISPOSITIVA .Conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de los Estatutos del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta BOCCE número 4.599, de 12 de enero de 2007, en su condición de Presidente del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta y en vir tud de los Decr etos por lo que se acuer da su nombr amiento y se define la estr uctur a de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, dictados por el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con fecha 21 de junio de 2019, en el ejercicio de la facultad conferida a éste por el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta y publicados en el BOCCE extraordinario Nº 31, de la misma fecha, este Consejero ha resuelto:
En base a la Orden IET/389/2015, de 25 de marzo, al Decreto número 015813, del Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Economía, Recursos Humanos y Presidente del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta, publicado en el BOCCE
5325, de 27 de diciembre de 2013 y a la resolución de 10/09/2019, de la Dir ección Gener al de Política Ener gética y Minas, publicada en el B.O.E. Núm. 222, de 16 de septiembre de 2019, el precio máximo de venta, aplicable a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 Kg e inferior a 20 Kg. de contenido de Gas Licuado del Petróleo, a excepción de los envases de mezclas para uso de los GLPS como carburantes, desde las 00:00 horas del día 17 de septiembre de 2019, es el siguiente:
FUNDAMENTO
PRECIO MÁXIMO SEGÚN RESOLUCIÓN 17/09/2019
VARIACIÓN AL ALZA DE LOS COSTES DE COMERCIALIZACIÓN, SEGÚN RESOLUCIÓN NÚMERO 015813, DE 18/12/2013
PRECIO MÁXIMO DE VENTA AL PÚBLICO RESULTANTE

CÉNTIMOS DE EURO/KG.
78,8419
17,1125
95,95

RECURSOS.Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso ContenciosoAdministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ceuta, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, o con carácter potestativo, el recurso de reposición ante la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta en el plazo de un mes, según lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
No obstante lo anterior podrá ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Documento firmado electrónicamente por:
ALBERTO RAMÓN GAITÁN RODRÍGUEZ
CONSEJERO U.A. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

1.819

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 4/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha04/10/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones6164

Primera edición19/11/1926

Ultima edición10/05/2024

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