Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 24/09/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

BOCCE ORDINARIO Nº5924

Martes 24 de Septiembre de 2019

Tercera. Solicitudes.1.- Las solicitudes para tomar parte en las pruebas de esta convocatoria, debidamente cumplimentadas de conformidad con el modelo adjunto a este Decreto, se presentaran en el Registro General de la Ciudad Autónoma, sito en Edificio Ceuta Center Bajo ,o en el Registro situado en Avda. Reyes Católicos s/n en horario de 9h. a 14h. , así como en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la Publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta BOCCE, debiendo acompañar a la misma el justificante de Ingreso de los derechos de examen y fotocopia del D.N.I.
2.- Los derechos de examen serán de 23 euros, por examen para cada especialidad y modo de transporte.
El abono de los derechos de examen, se realizara exclusivamente mediante el documento de ingreso que obra en poder del Servicios de Transportes, sito en Explanada Muelle de Poniente Galería C Bajo, en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta a disposición de los inter esados o bien solicitándolo través de Internet en la dir ección electr ónica tasastransporte@ceuta.es indicando clar amente el concepto de Tasa y el Hecho imponible.
Tasa: Prestación de servicios y actuaciones de la Administración en materia de Ordenación de los Transportes Terrestres por Carretera.
Hecho Imponible: Derechos de examen para la realización de las pruebas para la obtención y renovación del Certificado de Consejero de Seguridad en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Las solicitudes deberán acompañarse del ejemplar justificativo del abono de las tasas debiendo constar que se ha realizado el ingreso mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el mismo a través de certificación mecánica o en su defecto sello y fecha en que se realizó dicho ingreso. En caso de pago telemático, justificante de su autoliquidación, y de la fotocopia del Documento Nacional de Identidad. A la finalización del periodo establecido para la presentación de las solicitudes, se expondrán en el Tablón de información del Servicio de Transporte así como el Tablón de Anuncios de la Ciudad Autónoma de Ceuta y en el Tablón de Anuncios digital de la página electrónica www.ceuta.es las listas de admitidos y excluidos, expresando la causa de la exclusión.
3.- La presentación de la solicitud o el abono del ingreso correspondiente a los derechos de examen fuera de los plazos establecidos determinará la exclusión definitiva del aspirante. En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo indicado en las presentes bases. Sin embargo, podrá subsanarse el pago incompleto de la tasa.
4.- La omisión de cualquiera de los datos exigidos en la solicitud o la falta de documentos y justificantes requeridos, será causa de exclusión provisional del aspirante.
5.- Los aspirantes excluidos, así como aquellos que no figuren en las listas o figuren con datos erróneos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de las listas provisionales, para formular las oportunas reclamaciones y subsanar los defectos observados. Con esta finalidad deberán presentar un escrito explicando el motivo y adjuntar los documentos y pruebas pertinentes, en su caso. Resueltas las reclamaciones y subsanados los defectos alegados, se publicarán en los lugares indicados anteriormente, el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos con indicación, en el último caso, de la causa que motiva su exclusión. En el caso de que no se produjeran reclamaciones en dicho plazo o no se apreciaran errores de oficio las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas.
Cuarta.

Tribunal Calificador.1. El Tribunal Calificador de las pruebas es el que figura en el Anexo I de esta resolución.
2. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como cualesquiera otras incidencias y/o reclamaciones que se produzcan a lo largo de la celebración de las pruebas.
3. La Consejería de Fomento, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar al personal colaborador que se estime necesario para el mejor desarrollo de las pruebas.

4. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Transporte Terrestre sito en Muelle Cañonero Cato-Explanada del Muelle de Poniente, Galería C-Bajo C:P: 51001.Ceuta.
Quinta. Lugar, fechas y horas de los ejercicios.- Las pr uebas se celebr ar án en el lugar, día y hor as siguientes:
Lugar :
Aula de exámenes Centro UNED Ceuta. Edificio Campus Universitario 2 planta.

C/ Juana Campoy s/n. 51001. CEUTA
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

1.789

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 24/09/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha24/09/2019

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones6160

Primera edición19/11/1926

Ultima edición26/04/2024

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